JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil diez (2.010).
200º y 151º
Visto el escrito de desistimiento hecho por las partes ciudadanos MARCOLINA PEREZ DE RIVAS y HECTOR ARMANDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 2.146.373 y 3.767.345, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio, MARIA ALEJANDRA MOLINA RONDON, plenamente identificada al folio uno (01) de la presente solicitud, en su carácter de cónyuges.
En tal sentido, este Juzgado, después de una revisión exhaustiva de la presente causa, se constata que la misma, trata de una solicitud de Separación de Cuerpos, que fuera introducida en fecha 05 de febrero de 2010, por aparte de los ciudadanos: MARCOLINA PEREZ DE RIVAS y HECTOR ARMANDO RIVAS, plenamente identificados, la cual fue tramitada conforme lo establece el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes en su escrito alegan que de nuevo han logrado tener un trato cordial, ameno, respetuoso y sano, este Juzgado, ante la situación planteada, observa que, si bien es cierto que el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, señala en su parte in fine “Si se alegare la reconciliación por algunos de los cónyuges, la incidencia se resolverá conforme a lo establecido en el artículo 607 de este Código”, no es menos cierto, que en el caso en comento, ambos cónyuges procedieron a alegar la reconciliación, situación ésta, que debe ser tomada en consideración por quien aquí suscribe, omitiendo la realización de cualquier tramite procidimental, que por ende resultarian innecesarios, visto la alegado por ambos cónyuges.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SE DEJA SIN EFECTO el Decreto de Separación de Cuerpos dictado por este Tribunal, en fecha 05 de febrero de 2010, e inserto al folio (13), y por consiguiente HOMOLOGA, el desistimiento realizado por las partes interesadas en fecha diez (10) de noviembre de 2010 e inserto al folio (14). Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Vigente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia se da por terminada la presente solicitud, y precédase a su archivo definitivo. CUMPLASE.----------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto anterior.
SANCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/ao.-