REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
200º Y 151º
EXPEDIENTE Nro. 2.688
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano JOSÉ SALVADOR MONTILLA ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.454.258, domiciliado en el Municipio Campo Elías y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.166, de este domicilio y hábil. MOTIVO: Partición de Bienes Hereditarios. FECHA DE ENTRADA: 02 de octubre de 2009.
Ahora bien, la demanda fue recibida por este Juzgado, en fecha dos (02) de Octubre del año dos mil nueve (2.009), proveniente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por declinación de competencia, dándosele entrada en esta misma fecha y ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 538.778, domiciliada en el Municipio Campo Elías y hábil; JOSÉ BENIGNO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.010.563, del mismo domicilio y hábil; MARIA AUXILIADORA VIELMA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.041.933, domiciliada en el Municipio Campo Elías y hábil; MARÍA VIELMA DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.103.929, del mismo domicilio y hábil; JOSÉ ANIBAL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.024.048, del mismo domicilio y hábil; para que comparezcan por ante el Tribunal, dentro del vigésimo (20mo.) día hábil de despacho siguiente a que conste en autos la citación del último de los demandados para dar contestación a la demanda.
En fecha catorce (14) de de octubre de dos mil nueve (2.009), mediante diligencia presentada por el abogado JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, con el carácter acreditado en autos, folio 29, consigna los emolumentos necesarios para la formación de las compulsas de los demandados de autos. En fecha diecinueve (19) de de octubre de dos mil nueve (2.009), mediante auto el tribunal acuerda conforme a lo solicitado y ordena librar boletas de citación con sus respectivos recaudos, a la parte demandada plenamente identificada en los autos, a los fines de que se haga efectiva la referida citación, a través del alguacil de este Tribunal. En fecha tres (03) de de noviembre de dos mil nueve (2.009), el ciudadano alguacil de este Juzgado, mediante diligencia deja constancia que entregó Boleta de citación sólo a la ciudadana MARIA AUXILIADORA VIELMA MONTILLA, parte co-demandada en el presente juicio, más no consta en autos la citación de los demás demandados. En consecuencia, quién Juzga observa, que desde la referida fecha (03/11/2009), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal de alguna de las partes para efectuar la citación de los demandados, por lo que, la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que ha transcurrido un año (01) año y veintidós (22) días, sin que las partes hubiesen realizado actividad o impulso procesal, que permitieran la continuación del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar, que desde el día tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2.009), se verificó la PERENCION ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.
Todo ello, en concordancia con el artículo 269 ejusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
En resumen y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, pues ninguna de las partes, demostró suficiente interés en continuar con el juicio. Y así se declara.----------------------------------------------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia: Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. En consecuencia, se ordena la notificación del ciudadano JOSÉ SALVADOR MONTILLA ALIZO, antes mencionado y/o su apoderado judicial abogado JAIRO VENENCIO RANGEL MUÑOZ. No hay condena en costas.- Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Ejido, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2.010).- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las once (11) de la mañana. Se libró BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MUR/ao.- EXP. Nº 2.688
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