REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Diez.

200° Y 151°

Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa Civil, signada con el N° 2009-029, de fecha 07 de Julio de 2009, por DESALOJO, que la parte actora ciudadana: ALBA GALLARDO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 9.171.161, domiciliada en la población de Arapuey, Municipio Autónomo Julio César Salas del Estado Mérida, asistida por el Abogado LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.394.526, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232, domiciliado en Nueva Bolivia, Estado Mérida, contra los ciudadanos: JORGE ENRIQUE SANCHEZ e IRIS DEL CARMEN GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida; ha permanecido inactiva por más de Un (01) año, sin que las partes hayan realizado actuación alguna. Es decir, las partes no han mostrado interés impulsando el proceso, ni realizando ningún otro acto de procedimiento; por lo que es imputable a las partes tal desinterés procesal; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. En tal sentido, este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la notificación de la parte Demandante, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese la correspondiente boleta de notificación y entréguesele al ciudadano Alguacil, a los fines de que practique la misma. Se omite la notificación del demandado, por cuanto el mismo no fue citado. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.

Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.