REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Diez.
200° Y 151°
Por cuanto observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman el Expediente Principal, signado con el No. 2009-029, de fecha 07 de Julio de 2009, por DESALOJO, que por auto de esta misma fecha, este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio césar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decretó la Perención de Instancia. En consecuencia, acuerda dejar sin efecto la Medida Provisional de Secuestro, sobre una casa para habitación familiar, constante de cocina, sala comedor, dos salas de baño, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventana de hierro, alinderadas así: FRENTE: con calle pública. FONDO: Con hacienda el Paraíso. COSTADO DERECHO: Con mejoras que son o fueron de Ibis Rosa Toro. COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras que son o fueron de Enrique Moreno, ubicada en el sitio conocido como CESAR ESCALONA, de la población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, decretada en fecha 07 de Julio de 2009. Se ordena la unificación del Cuaderno de Medida al principal. Igualmente se acuerda la Notificación de la parte Actora, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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