REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Nueve (09) de Noviembre de 2010.
200° y 151°
Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado, suscrito por los ciudadanos: LUISA CAROLINA SANCHEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.715.859, domiciliada en Torondoy, sector Villa Emilia, Jurisdicción del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, parte demandante; y, GUILMER VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.053.813, domiciliado en Torondoy, sector Villa Emilia, frente a la casa de habitación de la señora Ana Julia Rivera, Jurisdicción del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, parte demandada, en la presente causa Nº 2010-045, progenitores de los niños: ( se omiten los nombres de los niños por razones de confidencialidad), de 11 y 8 años de edad. Y mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto conciliatorio, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones:
PRIMERO: Del Aumento de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de manutención se aumente en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.390,oo) mensuales, los cuales serán consignados por el padre del niño y de la niña, Ciudadano: GUILMER VILLAMIZAR, en cuotas quincenales de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.195,00), en el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, con sede en Torondoy.
SEGUNDO: El padre del niño y de la niña se compromete a sufragar los gastos de vestuarios, asistencia médica, y medicinas, si a ello hubiere lugar. Así mismo ambas partes convinieron que en la época escolar el ciudadano: GUILMER VILLAMIZAR, proveerá a los niños de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Para la época decembrina, el padre se obliga a suministrar al niño y a la niña, la ropa y el calzado propios de la época.
CUARTO: Las partes convienen, en que anualmente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se deja constancia, que el obligado se desempeña como Director de Deporte de la Alcaldía del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, devengando un sueldo de 1.300,00 Bolívares mensuales.
Finalmente las partes, una vez conforme con el presente convenimiento, solicitan al Tribunal se sirva Homologar el mismo.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2010, no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los Niños, y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes, en el convenio aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de los Niños, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: LUISA CAROLINA SANCHEZ UZCATEGUI y GUILMER VILLAMIZAR, identificados anteriormente. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal. Igualmente se acuerda remitir Copia certificada de la presente Homologación, al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, con sede en la población Torondoy, a los fines de dar cumplimiento con lo acordado por las partes.
Abg. Mirelis Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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