REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Once de Noviembre de Dos Mil Diez.-
200° y 151°

Por recibido la anterior Solicitud, previa distribución, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley. En consecuencia, vista la anterior solicitud, interpuesta por el ciudadano PEDRO MANUEL QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 3.033.986, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado RICARDO J. PARADA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.032.852, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.520; mediante la cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras consistentes en una casa de habitación que consta de una (1) cocina comedor, un (1) baño, dos (2) dormitorios, cuatro (4) ventanas con sus respectivas rejas de hierro, tres (3) puertas de madera y reja de entrada de hierro, paredes de bloque sin frisar, tuberías de aguas negras y blancas totalmente empotradas, servicio eléctrico y telefónico, techo en su totalidad de zinc y hierro, pisos de cemento pulido, con un área aproximada de construcción de sesenta y siete metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (67.54 Mt2); construida sobre propiedad signada con el N° 2-9-B de la nomenclatura municipal, situada en la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida. El Tribunal la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, y además porque este Juzgado es competente por razón del territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de abril del año en curso. En cuanto al Justificativo de Testigos, se fija para el TERCER día de despacho siguiente al de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos OSCAR ENRIQUE MARQUEZ MARQUEZ y CAMILO BUITRAGO MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs V.- 4.486.062 y 689.680, en su orden, a las NUEVE y NUEVE Y TREINTA de la mañana, respectivamente, a los fines que rindan sus correspondientes declaraciones.

LA JUEZA:


ABOG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. _______________

LA SECRETARIA: