REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Quince de Noviembre del Dos Mil Diez.-
200º y 151º
Por recibida la anterior solicitud, previa distribución, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante HECTOR ANTONIO ALVAREZ PRADO, quien falleció ab- intestato el día 11 de Abril del 2010, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.001.248, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 16, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; presentada por la ciudadana: ROSA ELENA BARRIOS PINEDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.020.643, y domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida; debidamente asistida por el abogado JESUS R. JAIMES BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.310.602, inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.619, de este domicilio y hábil, para que sea declarada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, este Tribunal fija para el TERCER día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan los ciudadanos PEDRO JOSE PINEDA PEÑA y ANDRES FELIPE MENDEZ VALECILLOS, a las NUEVE y NUEVE Y TREINTA de la mañana, respectivamente, a los fines de que rindan sus correspondientes declaraciones, según el interrogatorio que riela al folio 01 de la presente solicitud.
LA JUEZA,
ABG./POL. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: