REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° y 151°
SOLICITUD NRO. 7010.
S O L I C I T A N T E S: YAMILET DEL VALLE MORALES CONTRERAS, asistida por el abogado NELSON A. MARTINEZ BIANCULI.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 11 de AGOSTO de 2010.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILET DEL VALLE MORALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad NºV.-15.922.194, en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARIA HILDA GIRIGAY DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 2.808.555; domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; asistida por el abogado en ejercicio NELSON A. MARTINEZ BIANCULI, titular de la cedula de identidad N°V.-11.467.652, inscrito en el IPSA bajo el Nº70.148; solicitan se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante, RODOLFO JOSE VIVAS GIRIGAY, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad NºV.-11.467.783, quien falleció ab-intestato el 16 de Julio del 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 29, certificación de fecha 22 de Julio del año 2010, emitida por la abogada Rafael Antonio Pérez, Registradora Civil de la Parroquia Osuna Rodriguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera cónyuge e hijo de la solicitante, según consta en el acta de matrimonio y la partida de nacimiento anexa, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a las ciudadanas YAMILET DEL VALLE MORALES CONTRERAS y MARIA HILDA GIRIGAY DE VIVAS, como únicas y universales herederas del causante RODOLFO JOSE VIVAS GIRIGAY, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 11 de Agosto de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: YAMILET DEL VALLE MORALES CONTRERAS y MARIA HILDA GIRIGAY DE VIVAS, ya identificadas, que son las únicas, legítimas y universales herederas del causante RODOLFO JOSE VIVAS GIRIGAY, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 16 de Julio de 2010, en consecuencia solicitan se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante RODOLFO JOSE VIVAS GIRIGAY.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 29, expedida en fecha 22 de Julio de 2010, del ciudadano RODOLFO JOSE VIVAS GIRIGAY. El Causante.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 106, expedida en fecha 29 de Julio de 2010, de los ciudadanos YAMILET DEL VALLE MORALES CONTRERAS y RODOLFO JOSE VIVAS GIRIGAY. Co-Solicitante y el causante, en su orden.
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas YAMILET DEL VALLE MORALES CONTRERAS y MARIA HILDA GIRIGAY DE VIVAS. Las solicitantes y el causante, respectivamente.
Cuarto: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 4617, expedida en fecha 06 de Agosto de 2010, del ciudadano RODOLFO JOSE VIVAS GIRIGAY. El Causante.
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos YULEIZA ISABEL MARQUEZ RAMIREZ y QUINTERO VERA MARILIN; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en consecuencia; ténganse como Únicas y Universales Herederas del causante RODOLFO JOSE VIVAS GIRIGAY, que en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad NºV.-11.467.783; a las ciudadanas: YAMILET DEL VALLE MORALES CONTRERAS y MARIA HILDA GIRIGAY DE VIVAS; cónyuge y madre del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2010.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:10 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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