REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° y 151°
SOLICITUD NRO. 7040.
S O L I C I T A N T E S: NORMA COROMOTO ALARCON, asistida por las abogadas MORAIMA G. DIAZ DIAZ y ANA R. TORO GUERRERO.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 21 de OCTUBRE de 2010.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA COROMOTO ALARCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.830.347, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; asistida por las abogadas en ejercicio MORAIMA G. DIAZ DIAZ y ANA R. TORO GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad N°V.-7.245.864 y 8.034.752, inscritas en el IPSA bajo los Nº38.065 y 53.423, en su orden; solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante, DEIBYS YORDANO ESCALANTE ALARCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV.- 20.217.213, quien falleció ab-intestato el 16 de Septiembre del 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 52, certificación de fecha 17 de Septiembre del año 2010, emitida por la abogada Elsy Esperanza Roa Roa, Registradora Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, quien fuera hijo de la solicitante, según consta en la partida de nacimiento anexa, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana NORMA COROMOTO ALARCON, como única y universal heredera del causante DEIBYS YORDANO ESCALANTE ALARCON, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 21 de Octubre de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: NORMA COROMOTO ALARCON, ya identificada, que es la única, legítima y universal heredera del causante DEIBYS YORDANO ESCALANTE ALARCON, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 16 de Septiembre de 2010, en consecuencia solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante DEIBYS YORDANO ESCALENTE ALARCON.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 52, expedida en fecha 17 de Septiembre de 2010, del ciudadano DEIBYS YORDANO ESCALANTE ALARCON. El Causante.
Segundo: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 198, expedida en fecha 02 de Agosto de 2010, del ciudadano DEIBYS YORDANO ESCALANTE ALARCON. El causante.
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos NORMA COROMOTO ALARCON y DEIBYS YORDANO ESCALANTE ALARCON. La solicitante y el causante, respectivamente.
Cuarto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos YUSMARY CAROLINA BRICEÑO ARIAS y RAMON ALBERTO QUINTERO; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera del causante DEIBYS YORDANO ESCALANTE ALARCON, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.217.213; a la ciudadana: NORMA COROMOTO ALARCON; madre del causante, identificada plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2010.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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