REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


200° y 151°


SOLICITUD NRO.7792.

S O L I C I T A N T E: ZULAY DEL CARMEN MATOS ZAMBRANO, asistida por el Abogado OMAR DIAZ ANGULO.


M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


FECHA DE ADMISION: 30 DE JUNIO DE 2010.


VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MATOS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV.-10.105.426, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el Abogado Omar Díaz Angulo, titular de la cédula de identidad N°V.-5.448.348, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.248, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento asentada por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1969, como consta de Partida de Nacimiento número 2331. Manifiesta la solicitante su voluntad de llevar el primer apellido de su padre HUGO OSORIO MATOS, como aparece identificado en la cédula de identidad y partida de nacimiento del padre.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar los datos filiatorios correspondientes. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº2331, de la solicitante ciudadana ZULAY DEL CARMEN MATOS ZAMBRANO, expedida por la abogada Diana Saab Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1969. B) Segunda Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana ZULAY DEL CARMEN MATOS ZAMBRANO, expedida por la abogada Marilin Johanna Hernández Gómez, Registradora Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1969. C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº76, del padre de la solicitante ciudadano HUGO MATOS, expedida por la Abogada María de Jesús Rodríguez Carrasquero, Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario del municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1936, con Nota Marginal: que el ciudadano Ramón Orestes Osorio, reconoció como su hijo al ciudadano Hugo, a quien pertenece la partida Nº76, Mérida 27 de Noviembre de 1973. D) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº48, de los ciudadanos HUGO MATOS y ROSA VIRGINIA ZAMBRANO RAMIREZ, padres de la solicitante, expedida por el Abogado Richard Ramírez, Registrador Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1964. E) Copia certificada del Acta de Reconocimiento del ciudadano HUGO OSORIO MATOS, padre de la solicitante, expedida por la Abogada Marilin Johana Hernández Gómez, Registradora Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1973. F) Datos Filiatorios del ciudadano HUGO OSORIO MATOS, padre de la solicitante, expedida por el Ingeniero Klybher Linarez, Jefe del SAIME Mérida en fecha 12 de Abril de 2010. G) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano HUGO OSORIO MATOS, padre de la solicitante, expedida por la Abogada Alba Mayira Parra de Vargas, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, correspondiente al año 2004. H) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN MATOS ZAMBRANO y HUGO OSORIO MATOS. La solicitante y el padre de la solicitante, en su orden.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para fundamentar el petitorio de la solicitante en cuanto a llevar el primer apellido de su padre, como aparece asentado en la partida de nacimiento, cédula de identidad, acta de reconocimiento y datos filiatorios de su progenitor. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al primer apellido de su padre, como aparece en su PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 76, del ciudadano HUGO OSORIO MATOS, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1936, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 2331, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1969, correspondiente a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MATOS ZAMBRANO, en el entendido de que en los duplicados que reposan en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta en la forma siguiente: “me ha sido presentada ante este despacho una niña por el ciudadano HUGO OSORIO MATOS”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. En consecuencia, se le ordena al ciudadano Registrador Civil realizar la rectificación en los términos expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 16 de Noviembre de 2010.
LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00 p.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA