REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dos de Noviembre del Dos Mil Diez.-
200º y 151º

Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HECTOR DE JESUS MORA VEGA, quien falleció ab- intestato el día 08 de Septiembre del 2010, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.709.286, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 79, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por la ciudadana: MARIA ISABEL ROJAS POLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.520.908, en su propio nombre y en representación de los hijos del causante ciudadanos LIZ KARINA y HECTOR ALEXANDER MORA SUAREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 9.640.387 y 9.654.735, en su orden, y domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida; debidamente asistida por la abogada MARJORI D. DURAN CARNEVALI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.444.728, inscrita en el IPSA bajo el Nº 145.555, de este domicilio y hábil, para que sean declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, este Tribunal exhorta a la solicitante a que indique los nombres de los testigos, a los fines de que rindan sus respectivas declaraciones, según el interrogatorio que riela al vuelto del folio 01 de la presente solicitud.

LA JUEZA,



ABG./POL. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.


LA SECRETARIA: