REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintidós de Noviembre del Dos Mil Diez.-
200º y 151º

Por recibida la anterior solicitud, previa distribución, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GIROLAMO SIGALOTTI COASSIN, quien falleció ab- intestato el día 12 de Septiembre del 2010, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.716.369, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 91, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida; presentada por la ciudadana: MARIA DORALIZA DIAZ DE SIGALOTTI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 678.673, y domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida; debidamente asistida por la abogada MARIANELLA CELIAS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.104.131, inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.200, de este domicilio y hábil; en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos LEONARDO DI GIROLAMO y GIROLAMO SIGALOTTI DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V.- 8.002.814 y 8.025.945; para que sean declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, este Tribunal fija para el TERCER día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan las ciudadanas GLADYS COROMOTO CUEVAS DE DAVILA y NANCY COROMOTO CHACON MARQUINA , a las NUEVE y NUEVE Y TREINTA de la mañana, respectivamente, a los fines de que ratifiquen sus declaraciones dadas por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DEL ESTADO MERIDA en fecha 10 de los corrientes, que riela al folio 11 y su vuelto de la presente solicitud.
LA JUEZA,


ABG./POL. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.

LA SRIA: