REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintidós de Noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151º

El Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido a lo solicitado en diligencia suscrita por la abogada FABIOLA A. CESTARI EWING, con el carácter acreditado en autos, la cual obra al folio 35 del presente expediente, donde solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO en la presente causa, arroja como resultado que obra a los autos el contrato de arrendamiento original, base y fundamento de la demanda lo que hacen presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, ordinal séptimo del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE SECUESTRO sobre un inmueble consistente en un local ubicado en el Centro Comercial Alto Prado, tercer nivel, N° 85, Avenida Los Próceres de esta ciudad de Mérida. Fórmese simultáneamente cuaderno de medidas y remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien corresponda por Distribución a los fines de que sea practicada la cautelar decretada. Désele salida al cuaderno librado.
LA JUEZA:


ABG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió con oficio Nº 2710-_______.

LA SRIA: