JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de noviembre de dos mil diez.-
200º Y 151º
EXPEDIENTE Nº 7875.-
Visto el convenimiento celebrado por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09 de noviembre de 2010, que riela inserta a los folios del 07 y su vuelto, del Cuaderno de Secuestro, suscrito tanto por los ciudadanos TORRES JOSE GREGORIO Y CRESPO SANACHEZ CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 8.025.654 y 8.035.264, en su condición de Codemandados, debidamente asistidos por el Abogado Américo Ramírez Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.739 y el Abogado PEDRO LOPEZ CHIRINOS, titular es de las cédulas de identidad Nºs 10.704.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.195, Apoderado de la Parte Demandante, mediante el cual en forma expresa la parte demandada solicitó a la parte actora que se suspenda la práctica de la medida de embargo preventivo La parte Actora aceptó la proposición expuesta por la parte demandada en los términos establecidos. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el expresado convenimiento y le impartió el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; y por haberlo solicitado la parte actora, en la citada homologación el Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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