REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 7921.

SOLICITANTES: ANGELA ESTHER PINEDA VARGAS y OSCAR FERNANDEZ QUINTERO, asistidos por la Abogada BEATRIZ RIVAS.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO.


FECHA DE ADMISION: 10 DE NOVIEMBRE DE 2010.

VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos ANGELA ESTHER PINEDA VARGAS y OSCAR FERNANDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.199.265 y 10.108.405, divorciados, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.711.531 e inscrita en el IPSA bajo el N° 96.488, de este domicilio y jurídicamente hábil.
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos ANGELA ESTHER PINEDA VARGAS y OSCAR FERNANDEZ QUINTERO, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de Junio de 2010, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana ANGELA ESTHER PINEDA VARGAS, ya identificada, se le adjudica en plena propiedad y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un inmueble constituido por una casa para habitación, situada en la Urbanización Antonio Pinto Salinas (Santa Juana), en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta en documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de Marzo de 2002, quedando registrado bajo el N° 18, Folio 114 al 120, del Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo, Primer Trimestre del citado año.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN:
Al ciudadano OSCAR FERNANDEZ QUINTERO, ya identificado, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un vehiculo automotor de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU CLASSIC; TIPO: SEDAN; AÑO: 1982; COLOR: NEGRO y AZUL; SERIAL DEL MOTOR: ACV304924; SERIAL DE CARROCERIA: D1W69ACV304924; PLACAS: B1430T; USO: TRANSPORTE PUBLICO, adquirido según certificado de registro de vehiculo N° 2089701, de fecha 5 de Noviembre del año 1998, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, actualmente Ministerio del Poder Popular de Infraestructura, y N° de Autorización: 707C1V985936, y fue adquirido en fecha 24 de abril de 2008, bajo el N° 34, Tomo 35, mediante documento autenticado en la oficina Notarial Primera del Estado Mérida.
TERCERA ADJUDICACIÓN:
En relación a las prestaciones sociales que le correspondan a cada una de las partes, habida por comunidad de gananciales dentro de la sociedad conyugal, ambas manifiestan expresamente de modo libre y voluntario y así lo aceptan, que las mismas le pertenecen a cada una, y por lo tanto, declaran que están conformes en que nada tienen que reclamarse en relación a las mismas.
CUARTA ADJUDICACION:
En relación a los bienes activos y pasivos que en el futuro obtengan cada una de las partes, ambas manifiestan expresamente de modo libre y voluntario y así lo aceptan, que las mismas le pertenecerán en plena propiedad y responsabilidad a cada una, y por lo tanto, declaran que están conformes en que nada tienen que reclamarse en relación a las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, el 22 de Noviembre de 2010.

LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:30 p.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA