REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de noviembre de dos mil diez.-

200° y 151°

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado Bartolomé Gil Osuna, es por lo que el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado en la misma y por cuanto se observa que la parte demandada ciudadano CALDERON GIRON HUGO ENRIQUE, no dio cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2010 en el presente juicio, es por lo que se ordena su ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en los artículos 527 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario es por lo que se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( BS. 15.000,00) suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en sentencia. Con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidad liquida de dinero éste solo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00). Suma ésta que comprende la cantidad condenada a pagar en sentencia. Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.

LA JUEZA,



DRA. FRANCINA MARIA RODULFO
LA SECRETARIA.

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA