REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Tres de Noviembre de Dos Mil Diez.-
200º y 151º
Por recibido previa distribución el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el ciudadano LUIS AUGUSTO GUERRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.276.591, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado REINALDO ALBERTO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.061.827, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.066; CONTRA: AURA JOSEFINA AVENDAÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.991.659, de este domicilio y hábil, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE al demandado antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS. (Bs. 19.687,50), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.937,50), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste la intimación que del demandado se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregadas a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA:
ABOG./POLIT. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libraron boletas de intimación y se entregaron al Alguacil.
LA SECRETARIA: