REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cuatro de Noviembre del Dos Mil Diez.-
200º y 151º
Por recibida la anterior solicitud, previa distribución, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes WALTER KETTL ZAUMAYR, quien falleció ab- intestato el día 16 de Octubre del 2003, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.717.003, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 67, expedida por el Prefectura Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas; y JUANA BAUTISTA MARTINEZ DE KETTL, quien falleció ab- intestato el día 23 de Marzo del 2010, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.489.768, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 07, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida; presentada por la ciudadana: GREGORIA ANTONIA KETTL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.926.153, y domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida; debidamente asistida por el abogado JUAN PEDRO CAÑAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.702.808, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.856, de este domicilio y hábil, para que sea declarada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los ya citados causantes. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, este Tribunal exhorta a la solicitante a que indique los nombres de los testigos, a los fines de que rindan sus respectivas declaraciones, según el interrogatorio que riela al vuelto del folio 01 de la presente solicitud.
LA JUEZA,
ABG./POL. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: