REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
 
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
 
200º y 151º
 
 
EXP. Nº 4568 
 
CAPÍTULO I
 
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
 
 
   	Solicitante: María Elena Amendola León, Ana Teresa Amendola León y Luis José Amendola León,   venezolanos, mayores de edad,  titulares de la cédula de identidad Nº s 5.700.895, 5.088.124 y 5.082.429, domiciliados en Mérida Estado Mérida  y civilmente hábil
 
 	 Apoderado Judicial: Luis Enrique Bourgoin Sposito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.020.968,  inscrito  en el Inpreabogado bajo el Nº 69.936, domiciliado en Mérida Estado Mérida  y jurídicamente hábil.  
 
Domicilio Procesal: Calle 33 Boyacá, entre avenidas 2 y 3, Nº 2-36, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.  
 
    	 Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos. 
 
		
 
CAPÍTULO II
 
		
 
Vista la solicitud suscrita por el Abogado LUIS ENRIQUE BOURGOIN SPOSITO, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARÍA ELENA AMENDOLA LEÓN, ANA TERESA AMENDOLA LEÓN Y LUIS JOSÉ AMENDOLA LEÓN,   ya identificados, mediante el cual solicitan se declare como Únicos y Universales herederos de los causantes LUIGI AMENDOLA YANNELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.648.738, domiciliado en Mérida Estado Mérida,  quien falleció ab-intestado el día once  (11) de diciembre  del año 1.980,  en el Estado Sucre, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Principal del Estado Sucre ,   Municipio Sucre  del Estado Sucre , de fecha 12 de diciembre de 1.980, según acta Nº 76,  la cual obra anexa al folio Nº 7, en la presente solicitud ;   E IGINIA LEON DE AMENDOLA,  quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 526.632,  domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veinte (20) de septiembre del año 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia  El  Llano,   Municipio Libertador  del Estado Mérida, de fecha 21 de septiembre de 2009, según acta Nº 84,  la cual obra anexa al folio Nº 8, de la presente solicitud, a los   ciudadanos María Elena Amendola León, Ana Teresa Amendola León y Luis José Amendola León,   venezolanos, mayores de edad,  titulares de la cédula de identidad Nº s 5.700.895, 5.088.124 y 5.082.429, en su orden , domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, así mismo consta en la presente solicitud, Original de Poder Otorgado al Abogado LUIS ENRIQUE BOURGOIN SPOSITO, copias debidamente certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos María Elena Amendola León, Ana Teresa Amendola León y Luis José Amendola León y copias simples de las cedulas de identidad de los  solicitantes y de los causantes  . 					 
 
CAPITULO III
 
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MARIA LORENZA VALERA OCHOA Y JOSE GREGORIO TORO VELIS ,  venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs.8.516.256 Y 5.202.004 respectivamente, de este domicilio y civilmente  hábiles, rindieron declaración por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,  en fecha  01 de noviembre del año 2010 , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley. 
 
CAPITULO IV
 
PARTE DISPOSITIVA
 
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes LUIGI AMENDOLA YANNELLA e IGINIA LEON DE AMENDOLA , a los  ciudadanos  MARÍA ELENA AMENDOLA LEÓN, ANA TERESA AMENDOLA LEÓN Y LUIS JOSÉ AMENDOLA LEÓN ,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nºs  5.700.895, 5.088.124 Y 5.082.429, en su orden , domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.  Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida. 
 
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida,  a los once días del mes de noviembre  del dos mil diez.-
 
LA JUEZ TITULAR,
 
 
 
 
   ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
 
 
                       
 
   EL SECRETARIO TITULAR, 
 
 
 
 
                               ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
 
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
 
    EL SECRETARIO TITULAR, 
 
 
 
 
        ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
 
 
RSMV/JAM/bcr.-
 
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