REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4580
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Myriam Coromoto Arellano Spenetti, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.209, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil
Abogadas Asistentes: Mireya Méndez de Romero y Edy Magally Calderón de Zuarich, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nºs 8.000.422 y 3.299.896, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 23.619 y 10.995 en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Codigo de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana MIRYAM COROMOTO ARELLANO SPINETTI , asistida por las Abogadas en ejercicio MIREYA MENDEZ DE ROMERO Y EDY MAGALLY CALDERON DE ZUARICH, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universales herederos de la causante ARACELI ARELLANO ANGULO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 651.112 y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día cinco (05) de junio del año 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 15 de junio de 2010, según acta Nº 11, la cual obra anexa al folio Nº 4, a la presente solicitud, a los ciudadanos MYRIAM COROMOTO ARELLANO SPINETTI, CESAR AQUILES DE JESUS ARELLANO SPINETTI, ROSMARI ARELLANO SPINETTI, LEONARDO JAVIER ARELLANO SPINETTI, MARIA GIOIA ARELLANO SPINETTI Y SERGIO GREGORIO JOSE ARELLANO SPINETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nºs 3.994.209, 2.684.234, 2.684.235, 3.498.741, 8.039.808 y 8.044.780, en su orden , domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, así mismo consta en la presente solicitud copias debidamente certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos CESAR AQUILES DE JESUS ARELLANO SPINETTI, ROSMARI ARELLANO SPINETTI, LEONARDO JAVIER ARELLANO SPINETTI, MARIA GIOIA ARELLANO SPINETTI Y SERGIO GREGORIO JOSE ARELLANO SPINETTI, copia debidamente certificada de la partida de nacimiento de la causante, copia debidamente certificada de la partida de nacimiento del padre de la causante, copia debidamente certificada del acta de defunción del padre de la solicitante y copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante y de los hermanos de la solicitante .
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO, NINFA ESTILITA GOMEZ DE VARGAS Y JOSE NOE ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs.8.024.560, 3.940.909 y 2.808.285 respectivamente, todos de este domicilio y hábiles, rindieron declaración por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de noviembre del año 2010 , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ARACELI ARELLANO ANGULO , a los ciudadanos MYRIAM COROMOTO ARELLANO SPINETTI, CESAR AQUILES DE JESUS ARELLANO SPINETTI, ROSMARI ARELLANO SPINETTI, LEONARDO JAVIER ARELLANO SPINETTI, MARIA GIOIA ARELLANO SPINETTI Y SERGIO GREGORIO JOSE ARELLANO SPINETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nºs 3.994.209, 2.684.234, 2.684.235, 3.498.741, 8.039.808 y 8.044.780, en su orden , domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los once días del mes de noviembre del dos mil diez.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/bcr.-