REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4.582

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Dulce María Duran Pulido y Luis Hernan Vivas Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs 3.991.114 y 3.031.572 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. José Gildardo Garcia Gutierrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.940.884 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.343, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad don el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos DULCE MARIA DURAN PULIDO Y LUIS HERNAN VIVAS MARTINEZ, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos DULCE MARIA DURAN PULIDO Y LUIS HERNAN VIVAS MARTINEZ, por ser padres, del causante LUIS ERNESTO VIVAS DURAN, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.715.805, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), en Mérida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 16 de noviembre de 2009, según acta N° 103, la cual obra al folio 06, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente Original de Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaria Publica Tercera, en fecha 14 de septiembre de 2010, copia certificada de la partida de nacimiento del causante.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos BETILDE MARGARITA UZCATEGUI RODRIGUEZ Y ALBERTO JESUS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 6.074.803 Y 4.016.791, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida Estado Mérida , en fecha 14 de septiembre de 2010 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de noviembre de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a las ciudadanas DULCE MARIA DURAN PULIDO Y LUIS HERNAN VIVAS MARTINEZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante LUIS ERNESTO VIVAS DURAN, a sus padres ciudadanos DULCE MARIA DURANPULIDO Y LUIS HERNAN VIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.991.114 y 3.031.572, en su orden, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-