REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4583
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Blanca Elizabeth Brett de Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.828.223 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Ignacio Vielma Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.992.011, inscrito en el inpreabogado bajo el 18830 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de Conformidad con el articulo 174 del código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Blanca Elizabeth Brett de Araujo, asistida por el abogado Ignacio Vielma Rojas, ya identificado, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante ROMULO BRETT IRAUSQUIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.829.579 y domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veinticuatro de agosto de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos BLANCA ELIZABETH BRETT DE ARAUJO, CARMEN MARIA BRETT DE PACHANO, LOURDES JOSEFINA BRETT IRAUSQUIN, GREGORIO BRETT IRAUSQUIN, OSCAR ANTONIO BRETT IRAUSQUIN, NELSON JOSE BRETT IRAUSQUIN , CARLOS ALBERTO BRETT IRAUSQUIN, MARIELENA BRETT IRAUSQUIN, MARISABEL BRETT IRAUSQUIN Y LUIS ENRIQUE BRETT IRAUSQUIN, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 1020, la cual obra anexa a la solicitud, copias simples de las cedulas de identidad y copias debidamente certificada de las partidas de nacimiento de sus hermanos; mediante la cual piden se declare como Únicos y Universales Herederas del causante ROMULO BRETT IRAUSQUIN a los ciudadanos BLANCA ELIZABETH BRETT DE ARAUJO, CARMEN MARIA BRETT DE PACHANO, LOURDES JOSEFINA BRETT IRAUSQUIN, GREGORIO BRETT IRAUSQUIN, OSCAR ANTONIO BRETT IRAUSQUIN, NELSON JOSE BRETT IRAUSQUIN , CARLOS ALBERTO BRETT IRAUSQUIN, MARIELENA BRETT IRAUSQUIN, MARISABEL BRETT IRAUSQUIN Y LUIS ENRIQUE BRETT IRAUSQUIN ,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nºs V- 3.828.223, 3.358.513, 3.543.841, 3.828.664, 3.829.587, 3.829.580, 5.291.056, 8.006.936, 8.006.468 y 8.030.336 y civilmente hábiles .
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos MARIA LOURDES ARAUJO CONTRERAS Y CARLOS HUMBERTO QUINTERO MORA, por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida de Mérida Estado Mérida, en fecha en fecha 04 de octubre de dos mil diez y ratificadas por ante este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2010 donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promoverte en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos BLANCA ELIZABETH BRETT DE ARAUJO, CARMEN MARIA BRETT DE PACHANO, LOURDES JOSEFINA BRETT IRAUSQUIN, GREGORIO BRETT IRAUSQUIN, OSCAR ANTONIO BRETT IRAUSQUIN, NELSON JOSE BRETT IRAUSQUIN , CARLOS ALBERTO BRETT IRAUSQUIN, MARIELENA BRETT IRAUSQUIN, MARISABEL BRETT IRAUSQUIN Y LUIS ENRIQUE BRETT IRAUSQUIN , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ROMULO BRETT IRAUSQUIN a los ciudadanos ROMULO BRETT IRAUSQUIN a los ciudadanos BLANCA ELIZABETH BRETT DE ARAUJO, CARMEN MARIA BRETT DE PACHANO, LOURDES JOSEFINA BRETT IRAUSQUIN, GREGORIO BRETT IRAUSQUIN, OSCAR ANTONIO BRETT IRAUSQUIN, NELSON JOSE BRETT IRAUSQUIN , CARLOS ALBERTO BRETT IRAUSQUIN, MARIELENA BRETT IRAUSQUIN, MARISABEL BRETT IRAUSQUIN Y LUIS ENRIQUE BRETT IRAUSQUIN ,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nºs V- 3.828.223, 3.358.513, 3.543.841, 3.828.664, 3.829.587, 3.829.580, 5.291.056, 8.006.936, 8.006.468 y 8.030.336 y civilmente hábiles .Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes noviembre de dos mil diez.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó La anterior decisión siendo las 10:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-