REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

200º y 151º
EXP. Nº 6444
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Evelyn Katherine Beltrán Zerpa y José Rafael Rosales Caballero, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 9.479.056 y 12.352.985, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. José Abrahán Arteaga Hernández, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad N° 9.915.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.849, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos.
PARTE NARRATIVA
En fecha 13 de agosto de 2009, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos EVELYN KATHERINE BELTRAN ZERPA Y JOSE RAFAEL ROSALES CABALLERO , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.479.026 y 12.352.985, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado JOSE ABRAHAN ARTEAGA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.849, titular de la cédula de identidad número V-9.915.857 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los co-solicitantes EVELYN KATHERINE BELTRAN ZERPA Y JOSE RAFAEL ROSALES CABALLERO ; 2) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez , en la cual consta que los ciudadanos EVELYN KATHERINE BELTRAN ZERPA Y JOSE RAFAEL ROSALES CABALLERO, contrajeron matrimonio Civil el día 29 de agosto de 2008, según acta número 73.
Ahora bien, obra al folio 8, auto de fecha 13 de agosto de 2.009, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y fijo el primer día despacho siguiente a la admisión de la solicitud , a fin de leer el escrito de Separación de Cuerpos y bienes.
Obra al folio 9, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 10, diligencia de fecha 04 de octubre de 2010, suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL ROSALES CABALLERO, debidamente asistido por el abogado JOSE ABRAHAM ARTEAGA, mediante el cual solicitan se convierta la separación en Divorcio, de conformidad con el primer aparte del articulo 185 del Código Civil , por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
Obra al folio 11, diligencia de fecha 05 de octubre de 2010, suscrita por la ciudadana EVELYN KATHERINE BELTRAN ZERPA, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, mediante el cual solicitan se convierta la separación en Divorcio, de conformidad a lo previsto en el penúltimo y ultimo aparte del articulo 185 del Código Civil, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2.010 (folio 12), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 14, dicha declaración de fecha 05 de noviembre de 2.010. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos EVELYN KATHERINE BELTRAN ZERPA Y JOSE RAFAEL ROSALES CABALLERO, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 11 de junio de 2009, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2.009, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos EVELYN KATHERINE BELTRAN ZERPA Y JOSE RAFAEL ROSALES CABALLERO, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de agosto de 2.008, según acta Nº 73. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los co-solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los co-solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de noviembre de dos mil diez.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/bcr.-