REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6.858

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Damaris Valentina Araujo Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.191.895 y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Abg. Gerardo Rafael Pacheco Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.720.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.476 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 22, entre Avenidas 5 y 6, Centro Comercial Bululu, local Nº 8, Parroquia El Sagrario Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Asociación Civil Las Hormiguitas, representada en este acto por las ciudadanas Marbella Jesús Tiapa Veliz y Dianoris Maldonado Márquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-15.205.934 y 12.356.606 respectivamente y civilmente hábiles.
Domicilio: Avenida Gonzalo Picon, Centro Profesional Aeropuerto , casa Nº 42-53, Mérida , Estado Mérida.
Motivo de la causa: Ejecución de hipoteca.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el Abogado Gerardo Rafael Pacheco Briceño, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Damaris Valentina Araujo Quintero, contra la Asociación Civil Las Hormiguitas, representada en este acto por las ciudadanas Marbella Jesús Tiapa Veliz y Dianoris Maldonado Márquez por Ejecución de hipoteca.
En fecha 01 de noviembre del año 2010, se admitió la demanda, se libraron recaudos de intimación y en cuanto a la medida de secuestro solicitada, se resolverá por auto separado.
Obra a los folios 35, diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil donde se dejo constancia, que fueron citadas la parte demandante.
Obra al folio 37, diligencia suscrita por las partes, de fecha 11 de noviembre de 2010, donde la parte demandante a través de su apoderado judicial y la parte demandad, identificados en autos suscribieron un convenimiento; asi mismo solicitaros la homologación del convenimiento y una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación, solicitamos se ordene el cierre y archivo del expediente.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 11 de noviembre de 2010, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de desalojo, intentado por el Abogado Gerardo Rafael Pacheco Briceño, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Damaris Valentina Araujo Quintero, contra la Asociación Civil Las Hormiguitas, representada en este acto por las ciudadanas Marbella Jesús Tiapa Veliz y Dianoris Maldonado Márquez.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez de Maggiorani


El Secretario Titular,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

El Secretario Titular,



Abg. Jesús Alberto Monsalve




RMdeM/JAM/bcr--