REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4566
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: John Andrés Sánchez Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.749 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Hazael Johan Molina Villazmil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.664.044, inscrito en el inpreabogado bajo el 118.454 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Urbanización la Mara, avenida 1 Tibisay, quinta Angelimar Nº 173.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano John Andrés Sánchez Salas,, asistido por el abogado Hazael Johan Molina Villazmil, ya identificado, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante ANTONIO JOSE SANCHEZ GARY , quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 681.271 y domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día siete de noviembre de 2007, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos OLGA LUCILA SALAS DE SANCHEZ, JOSE LUIS SANCHEZ SALAS, JOHN ANDRES SANCHEZ SALAS, PEDRO ASDRUBAL SANCHEZ SALAS Y OLGA GISELA SANCHEZ SALAS, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 63, la cual obra anexa a la solicitud, copias simples de las cedulas de identidad y copias debidamente certificada de las partidas de nacimiento y del acta de matrimonio; mediante la cual piden se declare como Únicos y Universales Herederas del causante ANTONIO JOSE SANCHEZ GARY , a los ciudadanos OLGA LUCILA SALAS DE SANCHEZ, JOSE LUIS SANCHEZ SALAS, JOHN ANDRES SANCHEZ SALAS, PEDRO ASDRUBAL SANCHEZ SALAS Y OLGA GISELA SANCHEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nºs V- 3.030.926, 8.024.548, 10.105.749, 8.020.855 y 8.045.390 y civilmente hábiles .
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos MARIANGELA MERCEDES MARIN ESSIS Y ELDA MARIA CARRERO, por ante la Notaria Publica de Ejido Estado Mérida, en fecha 07 de mayo de dos mil diez y ratificadas por ante este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2010 donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promoverte en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos OLGA LUCILA SALAS DE SANCHEZ, JOSE LUIS SANCHEZ SALAS, JOHN ANDRES SANCHEZ SALAS, PEDRO ASDRUBAL SANCHEZ SALAS Y OLGA GISELA SANCHEZ SALAS, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANTONIO JOSE SANCHEZ GARY a los ciudadanos ANTONIO JOSE SANCHEZ GARY , a los ciudadanos OLGA LUCILA SALAS DE SANCHEZ, JOSE LUIS SANCHEZ SALAS, JOHN ANDRES SANCHEZ SALAS, PEDRO ASDRUBAL SANCHEZ SALAS Y OLGA GISELA SANCHEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nºs V- 3.030.926, 8.024.548, 10.105.749, 8.020.855 y 8.045.390 y civilmente hábiles y civilmente hábiles .Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciocho días del mes noviembre de dos mil diez.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó La anterior decisión siendo las 11: 30 a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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