REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4.592

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Gerardo de Jesús Dugarte, Mireya del Carmen Dugarte de Canelón y José Alejandro Dugarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs 4.488.997, 9.050.480 y 8.036.306 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Yasmin Canelón Dugarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.125.863 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 141.446, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad don el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos GERARDO DE JESUS DUGARTE, MIREYA DEL CARMEN DUGARTE DE CANELON Y JOSE ALEJANDRO DUGARTE, asistidos por la Abogada en ejercicio YASMIN CANELON DUGARTE, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos GERARDO DE JESUS DUGARTE, MIREYA DEL CARMEN DUGARTE DE CANELON Y JOSE ALEJANDRO DUGARTE, por ser hijos , de la causante JOSEFA DUGARTE CONTRERAS, quien era de venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.050.479, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010), en Mérida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL MORRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 15 de septiembre de 2010, según acta N° 09, la cual obra al folio 09, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente, copias simples de las partidas de nacimiento de los solicitantes, copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y de la causante y Original de Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaria Publica de Ejido , en fecha 26 de octubre de 2010.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos GLORIA YOLANDA AMIREZ, BETTY JOSEFINA NIETO DE FERNANDEZ Y MARIA HERMINIA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 1.009.992, 5.201.021 y 3.033.754, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica de Ejido Estado Mérida , en fecha 26 de octubre de 2010 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de noviembre de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos GERARDO DE JESÚS DUGARTE, MIREYA DEL CARMEN DUGARTE DE CANELÓN Y JOSÉ ALEJANDRO DUGARTE, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante JOSEFA DUGARTE CONTRERAS, a sus hijos ciudadanos GERARDO DE JESÚS DUGARTE, MIREYA DEL CARMEN DUGARTE DE CANELÓN Y JOSÉ ALEJANDRO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.488.997 , 9.050.480 Y 8.036.306, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-