REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6659
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Jesús Rene Balza Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.046.148, hábil, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
Endosataria en procuración de la parte demandante: Abg. Carlos Alberto Toro Gavidia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.668 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Campo de Oro calle 3, 2-91, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Douglas Reyes Arocha, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V–3.804.396, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el Abogado Carlos Alberto Toro Gavidia, endosatario en procuración del ciudadano Jesús Rene Balza Barrios, contra el ciudadano Douglas Reyes Arocha identificados en autos, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Consta al folio 04, instrumento cambiario distinguido con el Nº 1 girado por el ciudadano Jesús Rene Balza Barrios, en fecha 30-03-2007 para ser pagada en fechas 30-06-2007, a favor del ciudadano Reyes Arocha Douglas por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000, 00).
En fecha 08 de abril de 2.010, se le dio entrada y se libro despacho saneador, ordenando a la parte demandante la corrección del libelo de la demanda.
En fecha tres de mayo , se recibió escrito de subsanación de despacho saneador y se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 20.775, 00), por concepto de la cantidad demandada, discriminados así: Instrumento cambiario (Bs. 15.000,00), intereses moratorios (Bs. 20,83), derecho de comisión un sexto por ciento (Bs. 25,00) y costas procesales (Bs. 3.750,00), con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 13-14).
Riela al folio 16, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 05-05-2010, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de intimación dirigida al ciudadano Douglas Reyes Arocha, con quien me entreviste el día de hoy, en la avenida los Próceres, diagonal a Inpreden, local de herrería Nº 4960 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y al manifestarle el objeto de mi visita se negó a firmar , dejando en su poder copia debidamente certificada del libelo de la demanda, con su orden de comparecencia por tal motivo devuelvo sin firmar la boleta. Es todo. Por cuanto se observa que la parte demandada se negó a firmar, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil, se le libró boleta de notificación, la cual fue entregada en el taller de herrería, ubicado en la avenida los Próceres por el secretario de este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2010, se acuerda elaborar cuadro explicativo desde la fecha en que el secretario dejo la boleta de notificación de la parte demandada (25-10-2010), mediante el cual se verificará si se encuentra fenecido el término que le otorga la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil .
MES – AÑO DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
2010 ************************************************** ********************
Octubre 26, 27, 02
noviembre 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10 , 11, 15, 16,17, 18 y 23, 14
Total días despachados 16
En este sentido, este Juzgado se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (el resaltado es del Tribunal).
Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, estatuye:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (el resaltado es del Tribunal).
Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.
CAPITULO IV
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA SOLANGE MENDEZ DE M.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
SRIO.,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
RSMdeM/JAM/mzd.-
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