REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6639
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Laura Domitila Pineda de Pineda, María Laura Pineda Pineda y Rafael Alberto Pineda Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nºs 4.058.586, 13.967.212 y 13.967.210 en su orden y civilmente hábiles.
Apoderado Judicial de la parte Demandante: Abg. Oliver Antonio Perretta Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.307.516, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.135.084 y Jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: José Ramón Montenegro González, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.129.463, civilmente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Desalojo.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Abg. Abg. Oliver Antonio Perretta Araque, apoderado judicial de los ciudadanos Laura Domitila Pineda de Pineda, María Laura Pineda Pineda y Rafael Alberto Pineda Pineda por Desalojo.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 19de marzo de 2.010, se acordó la citación del demandado para que diera contestación a la demanda al segundo día siguiente a su citación.
En fecha doce de abril de dos mil diez, aparece sentencia interlocutoria, negando la medida de secuestro solicitada.
Riela al folio cincuenta y cinco, diligencia suscrita por el abogado Oliver Antonio Perretta Araque, apoderado judicial de los ciudadanos Laura Domitila Pineda de Pineda, María Laura Pineda Pineda y Rafael Alberto Pineda Pineda, parte actora, quien expuso: Desisto del Procedimiento de la presente demanda, según lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, de igual manera solicito el desglose de los folios 08 al 13 y 42 y 43.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 23 de noviembre de 2.010, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo, intentado por el abogado Oliver Antonio Perretta Araque, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el desglose de los folios 08 al 13 y 42 y 43 y en su lugar se deja copia debidamente certificada de las mismas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 1100 am., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE

RMdeM/JAM/ mzd.-