REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200 º y 151 º
EXP. Nº 6751
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Banco de Venezuela C.A., Banco Universal, Sociedad mercantil domiciliada en caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal , en el tercer trimestre de 1890, bajo el 33, folio 36 vuelto del libro protocolo Duplicado, inscrita en el registro de comercio del Distrito federal, el día dos de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito capital y estado Miranda el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, tomo 70-A Sgdo
Apoderados Judiciales: Abgs. Carlos Emilio Castellanos Carreño y Rosauro José Silva Figueroa, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº s 48.291 y 24.954, titulares de la cedula de identidad N°s 9.463.588 y V-4.65
1.324 en su orden.
Domicilio Procesal: Edificio Torre Unión, piso 03, oficina 3-c, Séptima Avenida, San Cristóbal, Estado Táchira.
Parte Demandada: José Rafael Morales Coy, venezolano, mayor de edad, administrador, soltera, titular de la cedula de identidad Nº-V 10.684.171 y hábil.
Domicilio:, Avenida las Américas, Sector Santa Bárbara, Urbanización los Ángeles 2, Nº 2 Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los abogados: Abg.s.Carlos Emilio Castellanos Carreño y Rosauro José Silva Figueroa, apoderados judiciales Banco de Venezuela C.A., Banco Universal, contra el ciudadano JOSE RAFAEL MORALES COY. En fecha siete de julio de dos mil diez, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó la citación del demandado.
A los folios 17 y vto, 18 y vto del presente expediente , obra transacción celebrado entre las partes de fecha veintitrés de noviembre de dos mil diez, abogado Rosauro José Silva Figueroa, actuando en carácter de Co- apoderado Judicial del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, parte demandante, y el ciudadano José Rafael Morales Coy ,, en la condición de deudora, asistido por la abogado Jeanny Nacarit Guillen, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 14.042.002, inscrita en el inreabogado bajo el Nº 137.890 , parte demandada expuso: “ Me doy por citado, convengo en la demanda de autos y tal efecto propone al Banco de Venezuela S.A., Banco Universal , lo siguiente : Pagar en este acto la cantidad de DOCE MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 16/100 (Bs. 12.042,16), a ser aplicados de la siguiente manera; A) La cantidad de DIEZ MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 10.066,44) por concepto de intereses causados desde el día 17 de Agosto de 2.009 hasta el día 08 de Noviembre de 2.010; y B) la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 39/100 (Bs. 1.975,39), como abono a capital, mediante depósito efectuado en la cuenta que posee en EL BANCO. El saldo deudor del crédito, mediante depósitos en la cuenta que posee en "EL BANCO", así: a) El saldo restante de sólo capital, es decir, la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 27.984,26) más la porción de intereses que haya generado el saldo de capital, mediante seis (06) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas los días 08/12 de 2.010 y 08/01, 08/02, 08/03, 08/04 y 08/05 de 2.011. SEGUNDO: JOSÉ RAFAEL MORALES COY, antes identificado, se obliga, a pagar los honorarios profesionales de los apoderados actores, los cuales fueron pactados en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 8.000,00), TERCERO: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, representado por el abogado ROSAURO JOSÉ SILVA FIGUEROA, debidamente autorizado para este acto, acepta la propuesta de pago que hace el Ciudadano JOSÉ RAFAEL MORALES COY, antes identificado y, en consecuencia, las cantidades que propone pagar EL DEMANDADO serán cargadas, una vez estén disponibles en cuenta, así: 1) La cantidad de DOCE MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 16/100 (Bs. 12.042,16), a ser aplicados de la siguiente manera; A) La cantidad de DIEZ MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 10.066,44) por concepto de intereses causados desde el día 17 de Agosto de 2.009 hasta el día 08 de Noviembre de 2.010; y B) la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 39/100 (Bs. 1.975,39), como abono a capital, dicha cantidad está depositada y disponible en la cuenta que el mencionado Ciudadano posee en "EL BANCO"; 2) La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 69/100 (Bs. 5.293,69), para el día 08 de Diciembre de 2010, de los cuales: Bs. 629.65 se aplicarán para el pago de los intereses que se generarán hasta el día 08/12/10 (fecha en la cual se pagará la primera cuota) y Bs. 4,664,04 como abono parcial capital; 3) La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 5.206,24), para el día 08 de Enero de 2.011, de los cuales: Bs. 542,20 se aplicarán para el pago los intereses que se generarán hasta el día 08/01/11 (fecha en la cual se pagará la segunda cuota) y Bs. 4,664,04, como abono parcial al capital; 4) La cantidad de CINCO MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 5.097,80) para el día 08 de Febrero de 2.011, de los cuales la cantidad de Bs. 433,76 se aplicarán para el pago los intereses que se generarán hasta el día 08/02/11 (fecha en la cual se pagará la tercera cuota) y Bs. 4.664,04, como abono parcial al capital; 5) La cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 4.957,88) para el día 08 de Marzo de 2011, de los cuales la cantidad de Bs. 293,83 se aplicarán para el pago los intereses que se generarán hasta el día 08/03/11 (fecha en la cual se pagará la cuarta cuota) y Bs. 4.664,04, como abono parcial al capital; 6) La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. 4.880,92) para el día 08 de Abril de 2011, de los cuales la cantidad de Bs. 216,88 se aplicarán para el pago los intereses que se generarán hasta el día 08/04/11 (fecha en la cual se pagará la quinta cuota) y Bs. 4.664,04, como abono parcial al capital se aplicará a capital; y 7) La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 98/100 (Bs. 4.768,98) para el día 08 de Mayo de 2.011, de los cuales la cantidad de Bs. 104,98 se aplicarán para el pago los intereses que se generarán hasta el día 08/05/11 (fecha en la cual se pagará la sexta cuota) y Bs. 4.664,04, como abono al capital. CUARTO: Los honorarios profesionales de los apoderados actores, pactados en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), que el abogado ROSAURO JOSÉ SILVA FIGUEROA, antes identificado, declara recibir en este acto a su entera satisfacción. QUINTO: EL DEMANDADO, JOSÉ RAFAEL MORALES COY, antes identificado, renuncia a cualquier acción de carácter civil, mercantil o penal, que pudieran derivarse del documento fundamental de la acción incoada y de la demanda de autos y cualquiera otro acto relacionado con éstos. SEXTO: Las partes convienen que, en caso que el pago tenga lugar antes o después del plazo fijado, los intereses serán objeto de variación y si éstos continuaren generándose, serán calculados en base al saldo de capital adeudado y con aplicación de las tasas que correspondan según el contrato fundamento de la demanda de este proceso, para lo cual EL DEMANDADO se obliga a informarse en cualquier agencia del banco o a través de uno cualquiera de sus apoderados de cuál es el monto de esos intereses, sin que pueda invocar falta de información, como causal de incumplimiento. SÉPTIMO: Las partes acuerdan y así lo solicitan al Tribunal, que en caso de incumplimiento en algunas de las obligaciones aquí contraídas, se pasará a la ejecución forzosa de inmediato, pues renuncian expresamente al lapso de ejecución voluntaria; ejecución forzosa que consistirá en que el tribunal ordene se proceda a la entrega material del vehículo objeto del contrato de venta con reserva de dominio, fundamento de la acción, al acreedor demandante, BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, ya que los pagos hechos constituyen abonos a la deuda fundamentada en el contrato de venta con reserva de dominio, contrato que mantiene su naturaleza aún en el marco de esta convención y con aplicación de la ley especial de venta con reserva de dominio; de manera que un nuevo incumplimiento acarrea la firmeza de la sentencia que por este acto se dan las partes: el demandado al convenir en la demanda y la demandante al otorgar un nuevo plazo. OCTAVO: Las partes solicitan a este Tribunal que imparta a este acto la HOMOLOGACIÓN correspondiente, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y que no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de lo pactado.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha veintitrés de noviembre de 2010, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio. , intentado por los Abgs .Carlos Emilio Castellanos Carreño y Rosauro José Silva Figueroa, apoderados del Banco de Venezuela C.A. Banco Universal, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil., se da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de la transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diez- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:00 p.m., se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/mzd.-
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