REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 6809

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Karla Alexandra Villarreal Noguera, venezolana, mayos de edad, titular de las Cedula de identidad Nº 12.349.199 y civilmente hábil.
Abogado Asistente de la parte Demandante: Abg. Kenny José Pepe Borges, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.916.817, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.115.247 y Jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: calle 26, viaducto Campo Elias, entre avenidas 3 y 4, Mini Centro Comercial “GIULIANA “, PISO 3, OFICINA 29 de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Gisela Gómez, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.025.595, civilmente hábil.
Domicilio: Sector El espejo, al lado de la plaza de espejo, avenida 8 entre calles 20 y 21, casa Nº 21-11 Mérida estado Mérida .
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Intimación
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana Karla Alexandra Villarreal Noguera, asistida por el abogado Kenny José Pepe Borges, por Cobro de Bolívares Intimación
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha trece de agosto de 2.010, se acordó la intimación de la demandada para que diera contestación a la demanda para que comparezca dentro de los diez días de Despacho siguiente a su intimación.
En fecha once de octubre de dos mil diez, se decreto Medida de embargo, y se libro cuaderno de medida.
Riela al folio doce, diligencia suscrita por la abogado Kenny José Pepe Borges apoderada judicial de la ciudadana Karla Alexandra Villarreal Noguera, parte actora, antes identificadas , quine expuso: De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , Desisto del Procedimiento y de la acción , en virtud que la demandada pago la cantidad de dinero aquí demandada.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 24 de noviembre de 2.010, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la abogado Kenny José Pepe Borges, apoderada judicial de la ciudadana Karla Alexandra Villarreal Noguera, parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena suspender la medida de embargo decretada en fecha trece de agosto de 2010, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 1:00 p.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE

RMdeM/JAM/ mzd.-