REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6824
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: José Luis Buenaño y Eddy Esperanza Duran de Buenaño, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nºs 3.074.527 y 4.208.079 en su orden y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Luis Alonzo Dugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.034.189 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°53.205 y Jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: DIVORCIO “185 A “
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los ciudadanos José Luis Buenaño y Eddy Esperanza Duran de Buenaño, asistidos por el abogado Abg. Luis Alonzo Dugarte, por divorcio “185 A “
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha cuatro de octubre de 2.010, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Estado Mérida.
Riela al folio veinticuatro, diligencia suscrita por los ciudadanos José Luis Buenaño y Eddy Esperanza Duran de Buenaño, asistidos por el abogado Luis Alonzo Dugarte parte actora, quien expuso: Desisto del Divorcio “ 185 A “
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 23 de noviembre de 2.010, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Divorcio “ 185 A”, intentado por los ciudadanos José Luis Buenaño y Eddy Esperanza Duran de Buenaño, asistidos por el abogado Luis Alonzo Dugarte, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 1:30 am., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/ mzd.-
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