REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4.576
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Yvette Natali Saavedra, Luis Enrique Saavedra, Javier Antonio Saavedra y Marisela Saavedra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs 10.104.077, 8.032.771, 8.047.334 y 10.104.255, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Olga Guillen Saavedra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.995.409 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.911, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad don el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos YVETTE NATALI SAAVEDRA, LUIS ENRIQUE SAAVEDRA, JAVIER ANTONIO SAAVEDRA Y MARISELA SAAVEDRA, asistida por la Abogada en ejercicio OLGA GUILLEN SAAVEDRA, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos YVETTE NATALI SAAVEDRA, LUIS ENRIQUE SAAVEDRA, JAVIER ANTONIO SAAVEDRA Y MARISELA SAAVEDRA, por ser hijos de la causante BLANCA MARGARITA SAAVEDRA, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.036.695, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veinticuatro (24) de mayo del año dos mil nueve (2009), en Mérida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICON SALAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 27 de mayo de 2009, según acta N° 64, la cual obra al folio 09, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante y copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y de la causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos JESUS ANTONIO CALDERON VIELMA Y OMAR ALIRIO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.024.782 y 2.458.759, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de octubre de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos YVETTE NATALI SAAVEDRA, LUIS ENRIQUE SAAVEDRA, JAVIER ANTONIO SAAVEDRA Y MARISELA SAAVEDRA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante BLANCA MARGARITA SAAVEDRA, a su hijos ciudadanos YVETTE NATALI SAAVEDRA, LUIS ENRIQUE SAAVEDRA, JAVIER ANTONIO SAAVEDRA Y MARISELA SAAVEDRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 10.104.077, 8.032.771, 8.047.3334 y 10.104.255, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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