REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4534
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Adyane Jullissa González Ramírez, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-12.353.080 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Adelina Sepúlveda de Ramírez venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.512.071, inscrita en el inpreabogado bajo el 118.478 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Calle 25, entre avenidas 2 y 3, edificio “María Gracia”, piso 1 Oficina 3, Mérida Estado Mérida
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Adyane Jullissa González Ramírez, asistida por la abogado Adelina Sepúlveda de Ramírez, ya identificada, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos de la causante YONY MARIA RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.031.899 y domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día dos de marzo de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a las ciudadanas ADYANE JULLISSA GONZÁLEZ RAMÍREZ, JULIE COROMOTO GONZALEZ RAMIREZ Y SANDRA JOSEFINA GONZAELZ RAMIREZ, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 17, la cual obra anexa a la solicitud y de las partida de nacimiento de sus hijas; mediante la cual piden se declare como Únicas y Universales Herederas de la causante YONY MARIA RAMIREZ a la ciudadanas JULIE COROMOTO GONZALEZ RAMIREZ Y SANDRA JOSEFINA GONZAELZ RAMIREZ ,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nºs V- 12.353.080, V-8.042.316 y 8.042.317y civilmente hábiles
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadana María Antonia Paredes de Guerrero y Carmen Milena Rodriguez Hernández, por ante la Notaria Publica de Ejido Estado Mérida, en fecha en fecha 16 de marzo de dos mil diez y ratificadas por ante este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2010 donde la mencionadas ciudadana fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promoverte en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanas ADYANE JULLISSA GONZÁLEZ RAMÍREZ, JULIE COROMOTO GONZALEZ RAMIREZ Y SANDRA JOSEFINA GONZAELZ RAMIREZ , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante YONY MARIA RAMIREZ a las ciudadanas ADYANE JULLISSA GONZÁLEZ RAMÍREZ, JULIE COROMOTO GONZALEZ RAMIREZ Y SANDRA JOSEFINA GONZAELZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nºs V- 12.353.080, V-8.042.316 y 8.042.317y civilmente hábiles.Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cinco días del mes noviembre de dos mil diez.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó La anterior decisión siendo las 10:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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