EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151 º
SOLICITANTE: MARCELINA MOLINA DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad No V- 8.014.380, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hijos Ciudadanos: WILLIAM ANTONIO MORA MOLINA, CARELYS ANDREYNA MORA MOLINA, MIGUEL ENRIQUE MORA MOLINA y YURAIMA CAROLINA MORA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.467.428 V – 12.351.326, V – 11.958.871 y V – 14.916.949, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada JENNY COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 14.106.526, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 142.438, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7184.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARCELINA MOLINA DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad No V- 8.014.380, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hijos Ciudadanos: WILLIAM ANTONIO MORA MOLINA, CARELYS ANDREYNA MORA MOLINA, MIGUEL ENRIQUE MORA MOLINA y YURAIMA CAROLINA MORA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.467.428 V – 12.351.326, V – 11.958.871 y V – 14.916.949, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada JENNY COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 14.106.526, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 142.438, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAURILIO ANTONIO MORA MORA, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha Veintiséis (26) de Agosto de Dos Mil Diez (2.010). En consecuencia deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona en su condición de legítima cónyuge y a sus hijos WILLIAM ANTONIO MORA MOLINA, CARELYS ANDREYNA MORA MOLINA, MIGUEL ENRIQUE MORA MOLINA y YURAIMA CAROLINA MORA MOLINA, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MAURILIO ANTONIO MORA MORA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1042, Folio 165 y su vuelto, correspondiente al año 2.010, (folio 2).

B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MAURILIO ANTONIO MORA MORA y MARCELINA MOLINA MOLINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 311, Folios 630 y 631, correspondiente al año 1.972, (folio 3).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARELYS ANDREYNA MORA MOLINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 2201, Folio 226, correspondiente al año 1.976, (folio 4).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano WILLIAM ANTONIO MORA MOLINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 218, Folio 219, correspondiente al año 1.972, (folio 5).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YURAIMA CAROLINA MORA MOLINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1811, Folio 43, correspondiente al año 1.981, (folio 6).

F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ENRIQUE MORA MOLINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1476, Folio 499, correspondiente al año 1.975, (folio 7).

G)- Copia simple de la cédula de identidad del causante ciudadano MAURILIO ANTONIO MORA MORA, (folio 8).

H)- Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARCELINA MOLINA DE MORA, WILLIAM ANTONIO MORA MOLINA, CARELYS ANDREYNA MORA MOLINA, MIGUEL ENRIQUE MORA MOLINA y YURAIMA CAROLINA MORA MOLINA, (folios 9 al 13).

I)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: JOSÉ MARCIAL ROJAS VÁZQUEZ y MARÍA AUXILIADORA CARRILLO QUINTERO, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, y evacuados en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), (folios 14 al 16 con sus respectivos vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARCELINA MOLINA DE MORA, WILLIAM ANTONIO MORA MOLINA, CARELYS ANDREYNA MORA MOLINA, MIGUEL ENRIQUE MORA MOLINA y YURAIMA CAROLINA MORA MOLINA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAURILIO ANTONIO MORA MORA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, al Primer (01) día del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 05.

SRIA