EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151 º
SOLICITANTE: AIDA CENAIDA ABREU DE REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No V- 3.031.810, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada ANDREA DANIELA ABREU CONTRERAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 16.934.357, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.793, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7193.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana AIDA CENAIDA ABREU DE REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No V- 3.031.810, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada ANDREA DANIELA ABREU CONTRERAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 16.934.357, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.793, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil. en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS ALBERTO REINOZA QUINTERO, quien falleció en la avenida 6, entre Calles 15 y 16, Casa no 15-52 Belén, Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). En consecuencia deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona en su condición de legítima cónyuge y a sus hijos NÉSTOR ALBERTO REINOZA ABREU, NAIDA ZULIMA REINOZA ABREU, NORAIDA INÉS REINOZA ABREU y NIREIDA AIDA REINOZA ABREU, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUÍS ALBERTO REINOZA QUINTERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador, del Estado Mérida , inserta bajo el N° 19, Folios 17 y su vuelto, 18, correspondiente al año 2.010, (folio 3).
B)- Copia certificada de la Partida de Matrimonio de los ciudadanos LUÍS ALBERTO REINOZA QUINTERO y AIDA CENAIDA ABREU DE REINOZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador, del estado Mérida, inserta bajo el N° 17, Folios 38 y 39 correspondiente al año 1963, (folio 4).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano NÉSTOR ALBERTO REINOZA ABREU, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, inserta bajo el N° 454, Folio 228, correspondiente al año 1.964, (folio 5).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NAIDA ZULIMA REINOZA ABREU, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 246,Folio 125correspondiente al año 1.965, (folio 6).
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NORAIDA INÉS REINOZA ABREU, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 74, Folio 75 correspondiente al año 1.972, (folio 7).
F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NIREIDA AIDA REINOZA ABREU, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 01, Folio 02 correspondiente al año 1.979, (folio 8).
G)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: ÁNGELO MICHELLE MATTIA DI POPOLO y EVER ALEXANDER AVENDAÑO MONSALVE, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuados en fechas Once (11) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), inserta a los folios 11 y 12.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fechas Once (11) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos AIDA CENAIDA ABREU DE REINOZA, NÉSTOR ALBERTO REINOZA ABREU, NAIDA ZULIMA REINOZA ABREU, NORAIDA INÉS REINOZA ABREU y NIREIDA AIDA REINOZA ABREU, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS ALBERTO REINOZA QUINTERO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 12:30 de la tarde.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 28.
SRIA
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