EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º
EXP. No 7.019
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte Demandante: WILLIAM MARQUINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.479.108, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 74686, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida, endosatario en procuración de la ciudadana YUSMILY MARQUINA SÁNCHEZ. Parte Demandada: MARIA EUGENIA TELLESCHEA OBREGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.349.548, domiciliada en la avenida Alberto Carnevalli, residencia Domingo Salazar, bloque 2, edificio 3, apartamento 05-02, parroquia Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Mérida. Motivo: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Por recibido en distribución el anterior escrito, junto con los recaudos acompañados, mediante el cual el Abogado WILLIAM MARQUINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.479.108, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74686, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana YUSMILY MARQUINA SÁNCHEZ; demanda a la ciudadana MARÍA EUGENIA TELLESCHEA OBREGÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.349.548, domiciliada en la Avenida Alberto Carnevalli, Residencia Domingo Salazar, Bloque 2, Edificio 3, Apartamento 05-02, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. Como fundamento de derecho citó la parte actora los artículos 422 Y 456, del Código de Comercio; 174, 340 Y 640, y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Observa este Tribunal, que la parte actora en su escrito libelar en el petitorio, entre otras cosas, reclama:
…ommisis…
“…como objeto e instrumentos fundamentales de la pretensión de esta demanda, las cuales paso a describir: A) letra: 1/1, librada en la ciudad de Mérida estado Mérida, en fecha 09/09/2010, por un monto de TRES MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 3.515,oo), CON VENCIMIENTO PARA EL DÍA 30/10/2010, B) Letra: 1/1, librada en la ciudad de Mérida estado Mérida en fecha 09/09/2010, por monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs. 4.665,oo), CON VENCIMIENTO PARA EL DÍA 30/10/2010, C) Letra: 1/1, librada en la ciudad de Mérida estado Mérida en fecha 15/09/2010, por monto de DOS MIL CIENTO QUINCE (Bs. 2.115,oo), CON VENCIMIENTO PARA EL DÍA 30/09/2010, D) Letra: ½, librada en la ciudad de Mérida estado Mérida en fecha 15/09/2010, por un monto de DOS MIL CIENTO QUINCE (Bs. 2.115,oo), CON VENCIMIENTO PARA EL DÍA 30/09/2010, F) Letra: 1/1, librada en la ciudad de Mérida estado Mérida en fecha 15/09/2010, por un monto de UN MIL NOVENTA Y UNO (Bs. 1.091,oo), CON VENCIMIENTO PARA EL DÍA 30/09/2010, G) Letra: ½, librada en la ciudad de Mérida estado Mérida en fecha 15/09/2010, por un monto de UN MIL NOVENTA Y UNO (Bs. 1.091,oo), CON VENCIMIENTO PARA EL DÍA 30/ 09/2010, H) Letra: 1/3, librada en la ciudad de Mérida estado Mérida en fecha 15/09/2010, por un monto de UN MIL NOVENTA Y UNO (Bs. 1.091,oo), CON VENCIMIENTO PARA EL DÍA 30/09/2010, TODAS ACEPTADAS PARA SER PAGADAS sin aviso y sin protesto por la ciudadana MARIA EUGENIA TELLESCHEA OBREGÓN…”
En consecuencia, antes de providenciar la admisibilidad o no de la demanda, el Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La parte intimante señala en su escrito libelar el orden en el que se encuentran las letras de cambio intimadas, especificándolas en un orden alfabético de la A) a la H). Ahora bien observa esta juzgadora que el orden señalado en el prenombrado escrito en nada coincide con el orden anexado de las letras de cambio en referencia, reflejándose que la letra de cambio señalada y descrita con la letra A), no corresponde a la primera letra anexada que riela inserta en el folio N° 3, y así concadenadamente las demás letras de cambio anexas al expediente junto con el libelo de demanda.
Expuesto lo anterior y luego de la revisión exhaustiva de los instrumentos en que basa su pretensión es por lo que esta juzgadora exhorta a la parte actora, previa a la admisibilidad de la demanda, a corregir el orden de las letras de cambio demandas, a fin de que coincidan en el mismo orden en el que se señalan en el libelo de demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDA: Ahora, el DESPACHO SANEADOR previsto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, posee plena justificación y aplicación en casos como el de marras. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: Consecuentemente, el Tribunal a los fines de providenciar admisibilidad de la demanda y dictar el Decreto Intimatorio, considera conveniente exhortar a la parte demandante, mediante DESPACHO SANEADOR de la Juez, en atención a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, a que corrija el orden en el que se encuentran anexadas las letras de cambio, en relación con el libelo de demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte demandante la corrección del libelo de la demanda, en el sentido de que corrija el orden en el que se encuentran descritas las letras de cambio, en relación con el orden de los anexos, para que así coincidan correctamente. Las cuales se encuentran bajo guarda y custodia en el archivo que sirve como caja de títulos valores del Tribunal. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso, se ordena la notificación de la parte actora o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que considere convenientes. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los Dieciséis días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZA
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.
Quedó su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.
Se libro Boleta de Notificación a la parte Actora.-
SRIA.
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