EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151 º
SOLICITANTE: ALIDA FLOR GUERRERO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las cédula de identidad No V- 3.294.559, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 8.317.088, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.361, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7191.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ALIDA FLOR GUERRERO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las cédula de identidad No V- 3.294.559, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 8.317.088, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.361, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARISELA CONTRERAS GUERRERO, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha Seis (06) de Enero del año Dos Mil Diez (2.010). En consecuencia deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su Madre ALIDA FLOR GUERRERO DE CONTRERAS, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARISELA CONTRERAS GUERRERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 26, Folio 15, correspondiente al año 2.010, (folio 3).

B)- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARISELA CONTRERAS GUERRERO, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, inserta bajo el N° 235, Folio 118, correspondiente al año 1.973, (folio 5).

C)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano GILBERTO TOBIAS CONTRERAS GUERRERO, expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, inserta bajo el N° 006, correspondiente al año 2.007, (folio 4 y su vuelto).

D)- Copia simple de la cédula de identidad de la causante ciudadana MARISELA CONTRERAS GUERRERO, (folio 6).

C)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ALIDA FLOR GUERRERO DE CONTRERAS, (folio 6).


E)- Declaración de testigos, de las ciudadanas: YOLANDA ALEJANDRINA CEBALLOS DE MENDOZA, MARÍA JACKELINE QUINTERO DURÁN y GREY YANETT PEÑA ESCALONA, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuados en fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), inserta a los folios 9 al 11.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ALIDA FLOR GUERRERO DE CONTRERAS, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARISELA CONTRERAS GUERRERO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.
SRIA