EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151 º
SOLICITANTE: MARITZA MARÍA SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad No V- 14.107.354, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada CAROLINA RUIZ GIL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 13.404.868, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.874 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7180.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARITZA MARÍA SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad No V- 14.107.354, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada CAROLINA RUIZ GIL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 13.404.868, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.874 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA ELOISA SULBARÁN PARRA, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha Veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). En consecuencia deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos MARITZA MARÍA SULBARÁN, YERLIS MARGARITA SULBARÁN y JHON EBERSON GAMEZ SULBARÁN, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA ELOISA SULBARÁN PARRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 95, Folio 133 y 134, correspondiente al año 2.009, (folio 6 y 7 con sus vueltos).
B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARITZA MARÍA SULBARÁN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida inserta bajo el N° 233, Folio No 243, correspondiente al año 1.977, (folio 9).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YERLIS MARGARITA SULBARÁN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida inserta bajo el N° 1557, Folio No 412, correspondiente al año 1.979, (folio 11).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JHON EBERSON GAMEZ SULBARÁN expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida inserta bajo el N° 48, Folio No 49, correspondiente al año 1.988, (folio 13).
E)- Copia simple de la cédula de identidad de la causante ciudadana MARÍA ELOISA SULBARÁN PARRA, (folios 5).
F)- Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARITZA MARÍA SULBARÁN, YERLIS MARGARITA SULBARÁN y JHON EBERSON GAMEZ SULBARÁN, (folios 8, 10 y 12).
G)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO MONSALVE ANDRADE y SANTIAGO RAFAEL AGUAJE GRATEROL, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuados en fechas Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), inserta a los folios 16 al 17.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fechas Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARITZA MARÍA SULBARÁN, YERLIS MARGARITA SULBARÁN y JHON EBERSON GAMEZ SULBARÁN, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA ELOISA SULBARÁN PARRA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.
SRIA
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