EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010).

200º y 151 º
SOLICITANTE: ALEIDA JOSEFINA MONTILLA VIUDA DE GARZO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las cédula de identidad No V- 3.765.851, domiciliada en el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas Ciudadanas: ELIANA GARZO MONTILLA Y JULIANA GARZO MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.250.774 y V – 15.357.515, respectivamente, domiciliadas en el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada LUZ COROMOTO DÁVILA MONTILLA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 8.024.325, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.101, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7181.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA MONTILLA VIUDA DE GARZO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las cédula de identidad No V- 3.765.851, domiciliada en el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas Ciudadanas: ELIANA GARZO MONTILLA Y JULIANA GARZO MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.250.774 y V – 15.357.515, respectivamente, domiciliadas en el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada LUZ COROMOTO DÁVILA MONTILLA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 8.024.325, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.101, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUSTO RAMÓN GARZO DÁVILA, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Diez (2.010). En consecuencia deja como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a su persona en su condición de legítima cónyuge y a sus hijas ELIANA GARZO MONTILLA y JULIANA GARZO MONTILLA, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUSTO RAMÓN GARZO DÁVILA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1194, Folio 68 y su vuelto, correspondiente al año 2.010, (folio 2).

B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUSTO RAMÓN GARZO DÁVILA y ALEIDA JOSEFINA MONTILLA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 76, Folios 305 y 306, correspondiente al año 1.976, (folio 4).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELIANA GARZO MONTILLA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 270, Folio 76, correspondiente al año 1.979, (folio 5).

D)- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JULIANA GARZO MONTILLA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inserta bajo el N° 2295, Folio 174, correspondiente al año 1.982, (folio 6).


E)- Copia simple de la cédula de identidad del causante ciudadano JUSTO RAMÓN GARZO DÁVILA, (folio 3).

F)- Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas ALEIDA JOSEFINA MONTILLA VIUDA DE GARZO, ELIANA GARZO MONTILLA y JULIANA GARZO MONTILLA, (folios 7, 8 y 14).

G)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA DÁVILA RAMÍREZ y LUÍS EDUARDO JAIMES, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, y evacuados en fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), (folios 9 al 11 con sus respectivos vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a las ciudadanas ALEIDA JOSEFINA MONTILLA VIUDA DE GARZO, ELIANA GARZO MONTILLA y JULIANA GARZO MONTILLA, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JUSTO RAMÓN GARZO DÁVILA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.

SRIA