EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151º
SOLICITANTES: ANDREY QUINTERO SAAVEDRA y VALENTINA DE LA TRINIDAD RIVERO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.500.023 y V- 13.872.403 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada MARY SUÁREZ SANTANDER, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.281, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SOLICITUD Nº 6.420.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Por auto de fecha Trece (13) de Mayo de 2.009, se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos, y se admitió (folio 11). De igual manera, en fechas Cinco (5) de Agosto de 2.010 y Seis (6) de Octubre de 2.010, se recibieron diligencias contentivas de solicitud de conversión en divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folios 17 y 31), en virtud que las partes interesadas señalan que ha transcurrido más de Un (01) año de la Separación de Cuerpos y de Bienes, desde el Trece (13) de Mayo de 2.009, hasta el Seis (6) de Octubre de 2.010, no habiendo reconciliación. Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:
PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos, ANDREY QUINTERO SAAVEDRA y VALENTINA DE LA TRINIDAD RIVERO URDANETA, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, acta N° 29, correspondiente al año: 2007.
SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANDREY QUINTERO SAAVEDRA y VALENTINA DE LA TRINIDAD RIVERO URDANETA.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ANDREY QUINTERO SAAVEDRA y VALENTINA DE LA TRINIDAD RIVERO URDANETA, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de Un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indican a los folios17 y 31 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, pues del cómputo se evidencia que han transcurrido 390 días calendarios consecutivos, es por lo que se procede a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado de fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2.010, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, ni procrearon hijos, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, considera procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
PRIMERO: Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos ANDREY QUINTERO SAAVEDRA y VALENTINA DE LA TRINIDAD RIVERO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 13.500.023 y V-13.872.403 respectivamente de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte de Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que existió entre ambos y que contrajeron en fecha Ocho (08) de Junio del año 2.007, por el Registro Civil de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, acta N° 29, correspondiente al año: 2007. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Se ordena notificar al Registro Civil de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, y a la Prefectura de Caracas a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez que quede firme. Y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 890 de la Norma Civil Adjetiva, es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
Se libraron boletas de notificación
SRIA
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