EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151 º
SOLICITANTES: ISABEL SOFÍA DE JESÚS UNDA DE JELAMBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.711.964, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio PEDRO RAFAEL MÉNDEZ BELANDRIA, titular de la cédula de identidad No V-8.709.259 inscrito en el inpreabogado bajo el No 115.334, domiciliado en la Ciudad Mérida estado Mérida.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.194.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: ISABEL SOFÍA DE JESÚS UNDA DE JELAMBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.711.964, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio, PEDRO RAFAEL MÉNDEZ BELANDRIA, titular de la cédula de identidad No V-8.709.259, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.334, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GABRIEL ANTONIO JELAMBI TERÁN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 670.191, quien falleciera en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha Veintinueve (29) de Agosto de Dos Mil Diez (2.010), como consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien era su legitimo cónyuge y padre de los ciudadanos, PABLO ANTONIO JELAMBI UNDA, MIGUEL SEBASTIÁN JELAMBI UNDA, SANDRA ISABEL JELAMBI DE GABALDON, JUAN GABRIEL JELAMBI UNDA Y MAURICIO MARTÍN JELAMBI UNDA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende del acta de matrimonio y las partidas de nacimiento, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 44, del ciudadano GABRIEL ANTONIO JELAMBI TERAN expedida por el Registro Civil Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año Dos Mil Diez (2010), que corre inserta a los folios 5 y 6 y su vuelto.
B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GABRIEL ANTONIO JELAMBI TERAN e ISABEL SOFIA DE JESUS UNDA DE JELAMBI, inserta en el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No 9, correspondiente al año 1.958, (folio 7 y su vuelto).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano, PABLO ANTONIO JELAMBI UNDA que se encuentra en la Jefatura Civil Santa Rosalía, Prefectura del Departamento Libertador, acta No 1713, correspondiente al año 1.959, (Folio 8).
D)- Copia certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL SEBASTIÁN JELAMBI UNDA, inserta en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, acta N° 3374, correspondiente al año 1.962, (Folio 9).
E)- Copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana SANDRA ISABEL JELAMBI DE GABALDON, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta N° 905, correspondiente al año 1.968, (Folio 10).
F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN GABRIEL JELAMBI UNDA, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta N° 1375, correspondiente al año 1.972, (Folio 11).
G)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MAURICIO MARTÍN JELAMBI UNDA, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta N° 01, correspondiente al año 1.976, (Folio 12).
H)- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 25, del ciudadano IGOR ANDRES JELAMBI UNDA expedida por el Registro Civil de la parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año Dos Mil Diez (2010), (Folio 13).
I)- Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos GABRIEL ANTONIO JELAMBI TERÁN, PABLO ANTONIO JELAMBI UNDA, MIGUEL SEBASTIÁN JELAMBI UNDA, SANDRA ISABEL JELAMBI DE GABALDON, JUAN GABRIEL JELAMBI UNDA, MAURICIO MARTÍN JELAMBI UNDA e ISABEL SOFÍA DE JESÚS UNDA DE JELAMBI.
J)- Declaración de testigos, de las ciudadanas: GAUDI ELIZABETH CONTRERAS GUIRIGAY, GLADYS JOSEFINA ESCALANTE CANDELAS Y ROSA PEÑA RUIZ, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Juzgado, y evacuados en fecha veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), (Folios 16 al 18).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina y evacuados en fecha Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: ISABEL SOFÍA DE JESÚS UNDA DE JELAMBI, PABLO ANTONIO JELAMBI UNDA, MIGUEL SEBASTIÁN JELAMBI UNDA, SANDRA ISABEL JELAMBI DE GABALDON, JUAN GABRIEL JELAMBI UNDA, MAURICIO MARTÍN JELAMBI UNDA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GABRIEL ANTONIO JELAMBI TERÁN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.
SRIA
|