EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151 º
SOLICITANTES: BARTOLOMÉ GIL OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.478.004, Abogado en Ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.853, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, Apoderado Judicial de los ciudadanos NANCY VALIENTE MADRID y CARLOS JOSÉ VALIENTE MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.477.420 y V-2.999.487, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Caracas Distrito Capital y civilmente hábiles.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7195.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano: BARTOLOMÉ GIL OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.478.004, Abogado en Ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.853, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, Apoderado Judicial de los ciudadanos NANCY VALIENTE MADRID y CARLOS JOSÉ VALIENTE MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.477.420 y V-2.999.487, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Caracas Distrito Capital y civilmente hábiles, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO VALIENTE MADRID, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.981.640, quien falleciera en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Diez (2.010) como consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia “Montalbán”, del Municipio “Campo Elías” del Estado Mérida, quien era legitimo hermano de sus mandantes, ciudadanos, NANCY VALIENTE MADRID y CARLOS JOSÉ VALIENTE MADRIZ , venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las Partidas de Nacimiento, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción No 44, del ciudadano ERNESTO VALIENTE MADRID, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año Dos Mil Diez (2010), (folio 7 y su vuelto).

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana, NANCY VALIENTE MADRID inserta en el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, bajo el N° 3660, correspondiente al año1.947, Folio 8 y su vuelto).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano, CARLOS JOSÉ VALIENTE MADRIZ inserta en el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, bajo el N° 4561, correspondiente al año 1.946, (Folio 09).

D)- Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos NANCY VALIENTE MADRID y CARLOS JOSÉ VALIENTE MADRIZ, (folio 10).

E)- Copia certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana ELVIRA MADRID DE VALIENTE, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, inserta bajo el No 64 correspondiente al año 1.974, (Folio 15 y su vuelto)

F)- Copia certificada del Acta de Defunción del Ciudadano ERNESTO VALIENTE LEAL, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas bajo el N° 527, correspondiente al 1.987, (Folio16).

G)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: JAIME ENRIQUE BENÍTEZ CEBALLOS, MARÍA GABRIELA GIL BRAVO Y NELSON RAMÓN BENÍTEZ CEBALLOS, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaria Pública Primera del estado Mérida, y evacuados en fecha Seis (6) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), Folios 3 y su vuelto, 4.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida y evacuados en fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos, NANCY VALIENTE MADRID y CARLOS JOSÉ VALIENTE MADRIZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO VALIENTE MADRID, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.

SRIA