LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXPEDIENTE Nº 2010-351
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ARAUJO GARCÍA. MEDIANTE APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
I
PARTE EXPOSITIVA:
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR DE FONDO, del ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO GARCIA, venezolano, mayor de edad, Educador, titular de la cédula de identidad Nº V-9.083.288, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, mediante apoderado Judicial abogado CARMEN DE LA CRUZ RONDON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.879, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.071.546, de igual domicilio, aquí de transito y civilmente hábil, según se evidencia en poder especial autenticado por Notaría Publica Segunda del Estado Mérida, de fecha 05 de Abril de 2010, inserto bajo el Nº 45, Tomo 32 de los libros respectivos.
D O C U M E N T A C I Ó N: Acompaña la parte solicitante al escrito los siguientes documentos: Original del Poder otorgado por ante la Notaría Publica Segunda del Estado Mérida, de fecha 05 de Abril de 2010, inserto bajo el Nº 45, Tomo 32 de los libros respectivos. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento asentada por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO PIÑANGO, DISTRITO JUSTO BRICEÑO DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 05, correspondiente al año de 1.958. Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del promovente, inserta bajo el Número 05, correspondiente al año 1958, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 09 de Enero de 2009. Copia certificada del acta de matrimonio Nº 1 de fecha 04 de Febrero de 1943, de los ciudadanos VIRGILIO DEL SOCORRO ARAUJO y MARIA JUANA GARCIA, padres del solicitante ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO GARCIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Piñango del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 23 de Octubre de 2008. Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano VIRGILIO ARAUJO, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores en fecha 16 de Octubre de 2004. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA JUANA GARCIA DE ARAUJO, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores en fecha 15 de Abril de 2005. Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la madre del promovente, inserta bajo el Número 73, correspondiente al año 1921, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 21 de Mayo de 2009. Copia Fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante. Original de Constancia de Datos Filiatorios del promovente, expedida por la Coordinación de Comunicaciones Región Mérida, de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de fecha 11 de Mayo de 2009.
Este Tribunal admitió la solicitud en fecha 12 de Agosto de 2010, por el procedimiento pautado en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, y abrió el tramite del proceso librando boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida y ordenó la publicación en la prensa de un EDICTO.---------------------
Al folio veinticinco (25) corre inserta diligencia del alguacil en la cual consigna debidamente firmada boleta de notificación de la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.----------------------------
Al folio veintiséis (26) corre inserta diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2010, suscrita por la abogado CARMEN DE LA CRUZ RONDON, con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita al Tribunal, la entrega del Edicto para su debida publicación por la prensa.--------------------------------------------------------------
Al folio veintisiete (27) del presente expediente corre inserta diligencia fecha 26 de Octubre de 2010, suscrita por la abogado CARMEN DE LA CRUZ RONDON, en la cual consigna un ejemplar del Diario el Nacional, de fecha 28 de Septiembre de 2010, en la cual aparece publicado el Edicto ordenado por el Tribunal en la pagina cinco (05), Sección de Publicidad.-----------------------------------------------
Al folio veintinueve (29), mediante auto este Tribunal ordeno el desglose de la pagina en la cual aparece publicado el Edicto en el Diario “EL NACIONAL” de la ciudad de Caracas, de fecha 28 de Septiembre de 2010, página cinco (05) sección publicidad. -----------
Al folio treinta (30) del presente expediente corre inserta constancia suscrita por el secretario del Tribunal, en la cual se evidencia que en la oportunidad señalada por este Tribunal, para que tuviera lugar el acto de Edicto, no compareció ninguna persona con interés en el presente proceso.--------------------------------------
En la oportunidad legal para promover pruebas, la parte solicitante promovió las que considero pertinentes ratificando todo los documentos presentados junto a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones.-----------------------------------------------
PRETENSION:
“El solicitante manifiesta en su escrito, que en el momento de la trascripción del acta de Nacimiento, tanto en el libro principal como en el duplicado llevado por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO PIÑANGO DISTRITO JUSTO BRICEÑO DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, se incurrió en el error de fondo de colocar el nombre y apellido de su progenitora incorrectamente como “JUANA BAUTISTA” omitiendo su primer nombre “MARIA” y colocando su apellido incorrectamente como “BAUTISTA” cuando debería ser “GARCIA”, debiendo aparecer como “MARIA JUANA GARCIA”. Que igualmente, el funcionario incurrió en el error de colocar en la misma partida pero del libro duplicado que reposa en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA el nombre de “JOSE GREGORIO ETALICO”, cuando el tercer nombre “ETALICO” que aparece al lado de “JOSE GREGORIO” nunca responde a un nombre propio. Que debido al error que existe en el apellido de su progenitora que aparece como “JUANA BAUTISTA” en consecuencia, su nombre aparece como “JOSE GREGORIO ETALICO ARAUJO BAUTISTA”, siendo lo correcto “JOSE GREGORIO ARAUJO GARCIA”, como consta en todos los documentos probatorios.-----
II
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error de fondo señalado al levantar el acta o las actas de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO GARCÍA. Al efecto observa éste Juzgador que obran en autos los siguientes documentos probatorios:
1.) Original del Poder otorgado por ante la Notaría Publica Segunda del Estado Mérida, de fecha 05 de Abril de 2010, inserto bajo el Nº 45, Tomo 32 de los libros respectivos.2.) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento asentada por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO PIÑANGO, DISTRITO JUSTO BRICEÑO DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA bajo el N° 05, correspondiente al año de 1.958. 3.)Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del promovente, inserta bajo el Número 05, correspondiente al año 1958, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 09 de Enero de 2009. 4.) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 1 de fecha 04 de Febrero de 1943, de los ciudadanos VIRGILIO DEL SOCORRO ARAUJO y MARIA JUANA GARCIA, padres del solicitante ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO GARCIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Piñango del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 23 de Octubre de 2008. 5.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano VIRGILIO ARAUJO, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores 16 de Octubre de 2004. 6.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA JUANA GARCIA DE ARAUJO, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores 15 de Abril de 2005. 7.) Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la madre del promovente, inserta bajo el Número 73, correspondiente al año 1921, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 21 de Mayo de 2009. 8.) Copia Fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante. Original de Constancia de Datos Filiatorios del promovente, expedida por la Coordinación de Comunicaciones Región Mérida, de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de fecha 11 de Mayo de 2009. Quien decide les da, a los medios probatorios ya mencionados, pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357, 1360 Y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÌ SE DECIDE.----------------------------------
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente los hechos narrados en el escrito libelar, en cuanto a los errores invocados por el solicitante, en el acta de Nacimiento Nº 05, correspondiente al año 1958, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, acta de la cual solicita su rectificación conforme a la Ley, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR y ASI SE DECIDE.-------
DECISIÓN:
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los Artículos 2, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 504 del Código Civil, Artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 05, del año 1958, correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO GARCIA, inserta en los libros de Registros de Nacimientos llevados por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO PIÑANGO, DISTRITO JUSTO BRICEÑO DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA y en su duplicado que reposa en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente al año 1958, en el entendido de que tanto en el libro de Nacimientos Principal que se encuentra en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA y en su duplicado que reposa en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, aparezca en lo sucesivo en dichas partidas el nombre y apellido de la progenitora del solicitante como “MARIA JUANA GARCIA”, y no como aparece erróneamente:“JUANA BAUTISTA”. Que igualmente, aparezca el nombre del promovente en el libro duplicado que reposa en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA como “JOSE GREGORIO ARAUJO GARCIA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento. Y ASI SE DECIDE.------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÈJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publico la presente decisión siendo las diez de la mañana.
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CESR/dVL*
EXP. N° 2010-351
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXPEDIENTE Nº 2010-351
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ARAUJO GARCÍA. MEDIANTE APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
I
PARTE EXPOSITIVA:
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR DE FONDO, del ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO GARCIA, venezolano, mayor de edad, Educador, titular de la cédula de identidad Nº V-9.083.288, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, mediante apoderado Judicial abogado CARMEN DE LA CRUZ RONDON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.879, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.071.546, de igual domicilio, aquí de transito y civilmente hábil, según se evidencia en poder especial autenticado por Notaría Publica Segunda del Estado Mérida, de fecha 05 de Abril de 2010, inserto bajo el Nº 45, Tomo 32 de los libros respectivos.
D O C U M E N T A C I Ó N: Acompaña la parte solicitante al escrito los siguientes documentos: Original del Poder otorgado por ante la Notaría Publica Segunda del Estado Mérida, de fecha 05 de Abril de 2010, inserto bajo el Nº 45, Tomo 32 de los libros respectivos. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento asentada por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO PIÑANGO, DISTRITO JUSTO BRICEÑO DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 05, correspondiente al año de 1.958. Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del promovente, inserta bajo el Número 05, correspondiente al año 1958, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 09 de Enero de 2009. Copia certificada del acta de matrimonio Nº 1 de fecha 04 de Febrero de 1943, de los ciudadanos VIRGILIO DEL SOCORRO ARAUJO y MARIA JUANA GARCIA, padres del solicitante ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO GARCIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Piñango del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 23 de Octubre de 2008. Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano VIRGILIO ARAUJO, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores en fecha 16 de Octubre de 2004. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA JUANA GARCIA DE ARAUJO, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores en fecha 15 de Abril de 2005. Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la madre del promovente, inserta bajo el Número 73, correspondiente al año 1921, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 21 de Mayo de 2009. Copia Fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante. Original de Constancia de Datos Filiatorios del promovente, expedida por la Coordinación de Comunicaciones Región Mérida, de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de fecha 11 de Mayo de 2009.
Este Tribunal admitió la solicitud en fecha 12 de Agosto de 2010, por el procedimiento pautado en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, y abrió el tramite del proceso librando boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida y ordenó la publicación en la prensa de un EDICTO.---------------------
Al folio veinticinco (25) corre inserta diligencia del alguacil en la cual consigna debidamente firmada boleta de notificación de la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.----------------------------
Al folio veintiséis (26) corre inserta diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2010, suscrita por la abogado CARMEN DE LA CRUZ RONDON, con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita al Tribunal, la entrega del Edicto para su debida publicación por la prensa.--------------------------------------------------------------
Al folio veintisiete (27) del presente expediente corre inserta diligencia fecha 26 de Octubre de 2010, suscrita por la abogado CARMEN DE LA CRUZ RONDON, en la cual consigna un ejemplar del Diario el Nacional, de fecha 28 de Septiembre de 2010, en la cual aparece publicado el Edicto ordenado por el Tribunal en la pagina cinco (05), Sección de Publicidad.-----------------------------------------------
Al folio veintinueve (29), mediante auto este Tribunal ordeno el desglose de la pagina en la cual aparece publicado el Edicto en el Diario “EL NACIONAL” de la ciudad de Caracas, de fecha 28 de Septiembre de 2010, página cinco (05) sección publicidad. -----------
Al folio treinta (30) del presente expediente corre inserta constancia suscrita por el secretario del Tribunal, en la cual se evidencia que en la oportunidad señalada por este Tribunal, para que tuviera lugar el acto de Edicto, no compareció ninguna persona con interés en el presente proceso.--------------------------------------
En la oportunidad legal para promover pruebas, la parte solicitante promovió las que considero pertinentes ratificando todo los documentos presentados junto a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones.-----------------------------------------------
PRETENSION:
“El solicitante manifiesta en su escrito, que en el momento de la trascripción del acta de Nacimiento, tanto en el libro principal como en el duplicado llevado por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO PIÑANGO DISTRITO JUSTO BRICEÑO DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, se incurrió en el error de fondo de colocar el nombre y apellido de su progenitora incorrectamente como “JUANA BAUTISTA” omitiendo su primer nombre “MARIA” y colocando su apellido incorrectamente como “BAUTISTA” cuando debería ser “GARCIA”, debiendo aparecer como “MARIA JUANA GARCIA”. Que igualmente, el funcionario incurrió en el error de colocar en la misma partida pero del libro duplicado que reposa en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA el nombre de “JOSE GREGORIO ETALICO”, cuando el tercer nombre “ETALICO” que aparece al lado de “JOSE GREGORIO” nunca responde a un nombre propio. Que debido al error que existe en el apellido de su progenitora que aparece como “JUANA BAUTISTA” en consecuencia, su nombre aparece como “JOSE GREGORIO ETALICO ARAUJO BAUTISTA”, siendo lo correcto “JOSE GREGORIO ARAUJO GARCIA”, como consta en todos los documentos probatorios.-----
II
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error de fondo señalado al levantar el acta o las actas de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO GARCÍA. Al efecto observa éste Juzgador que obran en autos los siguientes documentos probatorios:
1.) Original del Poder otorgado por ante la Notaría Publica Segunda del Estado Mérida, de fecha 05 de Abril de 2010, inserto bajo el Nº 45, Tomo 32 de los libros respectivos.2.) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento asentada por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO PIÑANGO, DISTRITO JUSTO BRICEÑO DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA bajo el N° 05, correspondiente al año de 1.958. 3.)Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del promovente, inserta bajo el Número 05, correspondiente al año 1958, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 09 de Enero de 2009. 4.) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 1 de fecha 04 de Febrero de 1943, de los ciudadanos VIRGILIO DEL SOCORRO ARAUJO y MARIA JUANA GARCIA, padres del solicitante ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO GARCIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Piñango del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 23 de Octubre de 2008. 5.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano VIRGILIO ARAUJO, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores 16 de Octubre de 2004. 6.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA JUANA GARCIA DE ARAUJO, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores 15 de Abril de 2005. 7.) Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la madre del promovente, inserta bajo el Número 73, correspondiente al año 1921, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 21 de Mayo de 2009. 8.) Copia Fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante. Original de Constancia de Datos Filiatorios del promovente, expedida por la Coordinación de Comunicaciones Región Mérida, de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de fecha 11 de Mayo de 2009. Quien decide les da, a los medios probatorios ya mencionados, pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357, 1360 Y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÌ SE DECIDE.----------------------------------
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente los hechos narrados en el escrito libelar, en cuanto a los errores invocados por el solicitante, en el acta de Nacimiento Nº 05, correspondiente al año 1958, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, acta de la cual solicita su rectificación conforme a la Ley, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR y ASI SE DECIDE.-------
DECISIÓN:
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los Artículos 2, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 504 del Código Civil, Artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 05, del año 1958, correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO GARCIA, inserta en los libros de Registros de Nacimientos llevados por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO PIÑANGO, DISTRITO JUSTO BRICEÑO DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA y en su duplicado que reposa en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente al año 1958, en el entendido de que tanto en el libro de Nacimientos Principal que se encuentra en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA y en su duplicado que reposa en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, aparezca en lo sucesivo en dichas partidas el nombre y apellido de la progenitora del solicitante como “MARIA JUANA GARCIA”, y no como aparece erróneamente:“JUANA BAUTISTA”. Que igualmente, aparezca el nombre del promovente en el libro duplicado que reposa en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA como “JOSE GREGORIO ARAUJO GARCIA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento. Y ASI SE DECIDE.------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÈJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publico la presente decisión siendo las diez de la mañana.
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CESR/dVL*
EXP. N° 2010-351
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