LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SOLICITANTES: RAQUEL YANET URBINA VILLAMIZAR (ASISTIDA DE ABOGADO).-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-
I

Vista la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, junto con recaudos anexos, formulada por la ciudadana RAQUEL YANET URBINA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, T.S.U., en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-12.456.563, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado en ejercicio PERPETUA DEL SOCORRO RIVERA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.065.105, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 107.404, de igual domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare a élla, en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ANTONIO RAMÓN URBINA ARAUJO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 280.509, de este domicilio, quien era cónyuge de la ciudadana LEONOR TERESA VILLAMIZAR DE URBINA (finada), según consta de la partida de Nacimiento anexa a la solicitud, quien falleció ab-instestato el día 19 de Septiembre del año 2010, en esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, según acta de defunción N° 70, expedida por el Registro Civil de este Municipio Miranda, Estado Mérida.
II

La Solicitud se admitió en fecha 1° de Noviembre del corriente año 2010 y se fijó el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración jurada de los testigos promovidos por la parte solicitante.
III
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos: A) Original del Acta de Defunción del extinto ANTONIO RAMON URBINA ARAUJO, N° 70, expedida por el Registro Civil de este Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 23 de Septiembre de 2010. C) Original de la Partida de Nacimiento N° 368, perteneciente a las ciudadana RAQUEL YANET URBINA VILLAMIZAR, expedida por el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 09 de Febrero del año 1984. D) Original del Acta de Defunción de la extinta LEONOR TERESA VILLAMIZAR DE URBINA, N° 58, expedida por el Registro Civil de este Municipio Miranda, Estado Mérida, en fecha 25 de Octubre de 2010. E) Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO RAMON URBINA ARAUJO y LEONOR TERESA VILLAMIZAR MONTILLA, N° 6, de fecha 12 de Febrero de 1972, expedida por el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 22 de Octubre de dos mil diez.----------------------------------------
Este Tribunal les asigna a los documentos citados ut- supra el valor probatorio a que se contraen los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil por cuanto dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los Artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------
En cuanto a las testimoniales de los testigos TOMAS ALBERTO QUINTERO BRICEÑO, ADA NELLY GONZALEZ DE RONDON y ELEICY DEL SOCORRO RIVERA DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.398.924, V- 5.757.352 y V- 12.798.779, respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que si pueden declarar, que no tienen ningún impedimento. SEGUNDO: Que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante RAQUEL YANET URBINA VILLAMIZAR. TERCERO: Que saben y les consta por el conocimiento que de ella dicen tener que en fecha 19 de Septiembre del corriente año, falleció su padre ANTONIO RAMON URBINA ARAUJO, a quien igualmente conocían. CUARTO: Que si tienen conocimiento y les consta que el causante ANTONIO RAMON URBINA ARAUJO era hijo de POMPEYO URBINA y ANA ARAUJO DE URBINA. QUINTO: Que por ese conocimiento saben y les consta que ANTONIO RAMON URBINA ARAUJO, era viudo de LEONOR TERESA VILLAMIZAR DE URBINA. SEXTO: Que saben y les consta que RAMON ANTONIO URBINA ARAUJO, deja como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su hija RAQUEL YANET URBINA VILLAMIZAR, y que no tienen conocimiento de que exista otra persona que pueda heredar a RAMON ANTONIO URBINA ARAUJO. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el Artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante ANTONIO RAMON URBINA ARAUJO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 280.509, de este domicilio, a su ÚNICA hija: RAQUEL YANET URBINA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, T.S.U., en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-12.456.563, de este domicilio y hábil, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL-----------------

------------ JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las once de la mañana.

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA


SOL. Nº 2010-1701.-
CESR/cchd*