SENTENCIA Nº90
Exp. 2010-501
JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-
Vistos: En escrito recibido en fecha 22 de Septiembre de 2010, por ante este despacho presentado por la ciudadana ARISAIDA CEBALLOS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.900.639, civilmente hábil, domiciliada en el Sector El Topón, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistida por la Abogado en ejercicio LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-3.295.170, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.576, y del mismo domicilio, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de su partida de nacimiento que corre inserta bajo el anexo “A” asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y marcada con letra “B” emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente el error material cometido en el que se incurrió al asentar dicha partida de nacimiento, cuya rectificación solicita.------
Alega en la acción de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 269 del año 2003, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, que la misma presenta el error material en cuanto a el número de cédula de identidad de la madre del ciudadano MANUEL ALEJANDRO RAMIREZ CEBALLOS que aparece con el número de cédula “V-15.074.380” siendo el número de cédula correcto “V-10.900.639”, y su partida inserta en el Registro Principal, y en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida aparece el número de cédula de identidad “V-15.074.380”,siendo el correcto “V-10.900.639”--------------------------------
Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento de el ciudadano MANUEL ALEJANDRO RAMIREZ CEBALLOS como la cédula de identidad de su madre “ARISAIDA CEBALLOS DE RAMIREZ”, se evidencia el error cometido al asentar el número de cédula de identidad de la madre del ciudadano MANUEL ALEJANDRO RAMIREZ CEBALLOS y en consecuencia se deja establecido que el número de cédula de identidad correcto de la solicitante es “V-10.900.639”, en la partida de nacimiento Nº 269 del año 2003”asentada en el registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, ESTE JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la partida de nacimiento de el ciudadano “MANUEL ALEJANDRO RAMIREZ CEBALLOS”, inserta bajo el Nº 269 del año 2003, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.----------------------------------------------------- A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.------------ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.----------------------------
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Dieciséis de Noviembre de dos mil Diez. 200º años de la Independencia y 151º años de la Federación.------------------------
El Juez,
Abg. José D. Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:51 P.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2010-501, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.-----------------------------------------------
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.-
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