SENTENCIA Nº 86
Exp. 2010-602





JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Ocho (08) de Noviembre del año dos mil Diez (2010).--

200º y 151º
Visto el Escrito de Transacción de fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil Diez (2010), realizado entre las partes intervinientes en la presente causa, entre los ciudadanos: JESUS ALBERTO VIVAS VIVAS y NELY DEL CARMEN DURAN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-5.685.493 y V-12.049.212 respectivamente, asistidos jurídicamente por el Abogado en ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.340, en relación a DOCUMENTO PÚBLICO DE LIQUIDACIÓN DE LA CONUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, en primer termino se hace mención de una sentencia Definivamente Firme del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida donde se confirma el Divorcio 185-A, en fecha veinte (20) de Septiembre del corriente año 2.010; por tanto se informa a este Juzgado que han Procedido a celebrar la partición de los bienes obtenidos durante la unión matrimonial de la siguiente manera: PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano JESUS ALBERTO VIVAS VIVAS, El cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales, que le corresponden por haberse desempeñado como funcionario Público durante los años desde 1.990 hasta 2.010, en vigencia de la sociedad conyugal, valoradas actualmente en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.45.000,00). SEGUNDO: A la ciudadana NELY DEL CARMEN DURAN, se le adjudica en plena propiedad un inmueble integrado por: 1) Un lote de terreno ubicado en el sector denominado Aldea Bodoque del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En la medida de diez metros (10,00 Mts) colinda con una franja de terreno de dos metros (2Mts) que se dejó para una carretera en proyecto de un camino vecinal; POR EL FONDO: En la medida de diez metros (10,00 Mts) colinda con terreno propiedad de Maura Duran; POR EL COSTADO DERECHO; En la medida de veintiocho metros (28Mts) colinda con terreno de la ciudadana Nely del Carmen Duran; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de veintiocho metros (28Mts) colinda con terreno propiedad de María Ester Duran; sobre el inmueble anteriormente descrito se encuentran fomentada una casa, la cual consta de de dos habitaciones, sala, comedor, un baño, lavadero, en paredes de bloques con techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro. Adquirido durante la unión matrimonial por documento de compra Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2003), bajo el N°288, Protocolo Primero, Tomo VI, Tercer Trimestre del citado año. Valorado el inmueble en CARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,00). Y un vehiculo moto, COLOR: Amarillo; MODELO: Rally 150 CC; MARCA: Unico; SERIAL DE CHASIS: LJ4TCKPJ47JO119773; SERIAL DE MOTOR: 157QMJO70013417; CAPACIDAD: Dos puestos; AÑO: 2.007; que hubimos durante la sociedad conyugal, por compra hecha en fecha en fecha 06 de Septiembre de 2.007, según certificado de origen N°AS-085551; Valorada actualmente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.000, 00). CUARTO: Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PARTICION ENTRE LAS PARTES Y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En Bailadores a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.--------------------------------------------


EL JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sanchez D.



En esta misma fecha, siendo las Dos y Treinta (2:30 P.m.) minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de Ley.----



SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez Díaz