REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2010.
200° y 151°

Visto el computo realizado por Secretaría y por cuanto el Tribunal observa que han transcurrido más de diez días hábiles de despacho, contados a partir de la fecha en que la parte deudora intimada al pago de la cantidad demandada por Cobro de Bolívares, sin que hubiere comparecido a pagar la suma demandada, ni hubiere hecho oposición al Decreto Intimatorio dictado en este Juicio, ni producido prueba que lo favorezca, el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil ordena tener el Decreto Intimatorio por este TRIBUNAL en su fecha como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia declara FIRME dicho decreto.-
JUEZ TITULAR DEL MUNICIPIO SUCRE

ABG. VÍCTOR MANUEL BAPTISTA VÁSQUEZ


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. WILLIAM REINOZA ABREU