EXPEDIENTE Nº 89-2010
Sentencia interlocutoria
Con fuerza de definitiva




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, quince de noviembre del dos mil diez.

200° Y 151°


SOLICITANTE: JULIO ARMANDO GARRIDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.713.601, domiciliado en esta ciudad Tovar Estado Mérida y hábil.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS ZULAY LABARCA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.472.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

Visto el escrito presentado por el ciudadano JULIO ARMANDO GARRIDO GUTIERREZ asistido por la abogada GLADYS ZULAY LABARCA QUINTERO, mediante el cual solicita de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil y el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, la comparecencia de los ciudadanos María Placida Gutiérrez de Garrido y Ciro Enrique Garrido Gutiérrez, titulares de las cedulas de identidad N° 2.453.512 y 8.089.435 respectivamente, la primera en su condición de cónyuge para que reconozca su firma y la de su causante Julio Enrique Garrido y el Segundo en su condición de hijo para que igualmente reconozca la firma de su causante Julio Enrique Garrido, así como el contenido del documento que consignó junto con dicho escrito.

Este Tribunal para decidir sobre la procedencia o no de la misma hace las consideraciones siguientes:

El Código de Procedimiento Civil, con respecto a la Vía ejecutiva, establece lo siguiente:

Artículo 630
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; (Negritas y subrayado del tribunal) o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.”

Artículo 631
Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.

En el caso que nos ocupa, el documento privado cuyo reconocimiento se pide, mediante la preparación de la vía ejecutiva, no prueba clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, por el contrario consta del mismo una operación de compra venta de contado.
En consecuencia, no encuadra este documento en el supuesto de hecho de la norma procedimental en que se fundamenta la solicitud (artículo 631 ejusdem), debiendo por ende quien juzga, declarar inadmisible la misma. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado para preparar la vía ejecutiva, interpuesta por el Ciudadano JULIO ENRIQUE GARRIDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.713.601. Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, previa certificación de las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Tovar a los quince días del mes de Noviembre del Dos Mil diez. Años 200° de la Independencia y 15|º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo, en el copiador de sentencias.

LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO

En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente de solicitudes N° 89-2010, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las dos de la tarde. (2:00 p.m.).

LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.