Exp. N° 751-2010.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, dieciséis de Noviembre del Dos Mil Diez.

200° Y 151°

DEMANDANTE: CARMEN VICTORIA DURAN DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.472.473, farmaceuta, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, actuando en su condición de apoderada especial de la ciudadana CARMELINA ARELLANO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.704.378, viuda, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
APODERADA JUDICIAL: DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.469, domiciliada en la ciudad de El Vigía Estado Mérida y hábil.
DEMANDADA: ALBA MARINA RONDON DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.086.092, comerciante, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por la ciudadana CARMEN VICTORIA DURAN DE CASTELLANO, actuando en su condición de apoderada de la ciudadana CARMELINA ARELLANO DE DURAN, asistida por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA.
En fecha Doce de Julio de dos mil diez, fue admitida la presente demanda, librándose los correspondientes recaudos de citación y procediéndose a decretar la medida preventiva de secuestro que fuere solicitada.
En fecha, veintisiete de Julio del dos mil diez, oportunidad fijada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede esta ciudad, para practicar la medida de secuestro, la ciudadana ALBA MARINA RONDON DE RAMIREZ, parte demandada, asistida por la abogada CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.082.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.900 expusieron lo siguiente:
“….. Convengo en la demanda en todos y cada uno de sus términos y ofrezco cancelar los cánones de arrendamiento insolutos que ascienden a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo) pagaderos el día viernes 30 de Julio del año en curso, e igualmente solicito se me conceda un plazo de tres (3) meses para hacer entrega del inmueble, en caso de incumplimiento del contrato, pero en el entendido que si continuo cancelando los cánones de arrendamiento al día podré culminar con el plazo establecido en el contrato de arrendamiento original. Así mismo ofrezco cancelar el día viernes 30 de julio del presente año, los honorarios profesionales que ascienden a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). Es todo”.

Luego solicitó el derecho de palabra la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, parte demandante y expuso:
“Acepto la oferta de pago que en este acto hace la demandada y le concedo el plazo de tres meses para hacer entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se demando, dejando expresa constancia que la mora en el pago durante más de cinco (5) días de cualquiera de las pensiones arrendaticias vencidas, así como el incumplimiento en el pago aquí ofrecido me dará derecho a ejecutar la presente medida de secuestro y en consecuencia solicito a este Juzgado suspenda temporalmente la ejecución de la medida y mantenga las actuaciones en el Juzgado, a fin de ejecutarla en caso de incumplimiento del pago ofrecido para el día viernes 30 del mes y año en curso. Es todo…”

ANALISIS DE LA SITUACION
Del contenido del acta de secuestro se desprende, que hubo un convenimiento en la demanda, y a su vez una concesión por la parte actora, para que se pagaran, en fecha 30 de Julio del 2010, los cánones de arrendamiento insolutos y se hiciera la entrega del inmueble en el plazo de tres (3) meses.
En consecuencia, una vez analizada la situación y verificados los extremos de ley para homologar dicho convenimiento, debe proceder este juzgado conforme a derecho.
Así pues, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 264 eiusdem dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En el caso de autos, el CONVENIMIENTO es planteado por la demandada debidamente asistida de abogado, quien goza de capacidad procesal para convenir, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, quien juzga no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el convenimiento planteado, en los términos expuestos. Así se declara.
DECISION

En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del convenimiento en la demanda por Resolución de contrato de arrendamiento intentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA DURAN DE CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.472.473, farmaceuta, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando como apoderada especial de la ciudadana CARMELINA ARELLANO DE DURAN, titular de la cédula de identidad N° V- 1.704.378, viuda, de igual domicilio, planteado por la demandada, ciudadana ALBA MARINA RONDON DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.086.092, comerciante, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil. De conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy dieciséis de Noviembre del Dos mil Diez.
LA JUEZ


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las dos de la tarde (10:00 am.) Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal.

Sria.