Solicitud Nº  68-2010.
 
Sentencia definitiva
 
 
 
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).
 
 
200° y 151°
 
 
SOLICITANTE:  GLADYS  MOLINA  ESCALANTE,  venezolana, mayor de edad,  estudiante,  titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.200.115, domiciliada  en la Mucuy  Alta,  Municipio Santos  Marquina  del  Estado  Mérida    y hábil.  
 
APODERADO JUDICIAL: Abogado ENRI JOSE  QUINTERO  MORA,  inscrito  en  el Inpreabogado  bajo el  Nº 109.357, domiciliado en la  ciudad de  Mérida  Estado  Mérida  y hábil. 
 
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. 
 
 
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Juzgado, por la ciudadana GLADYS MOLINA  ESCALANTE, asistida por el abogado ENRI JOSE QUINTERO  MORA,  en el que alega lo siguiente:
 
 
“Tal como consta de mi acta de nacimiento; cuya copia certificada anexo  marcada  “A”, nací en la población de Chacantá Municipio Arzobispo  Chacón del estado Mérida, siendo mis padres los ciudadanos: José   Abundio  Molina  y Ana  Rosa   Escalona,  anexo   a la presente copia  certificada   de la   Partida  de  nacimiento  de mi padre,  marcada con la letra  “B”; Hechas todas las diligencias necesarias ante el  Registro  Civil  de  Arzobispo Chacón y Registro Principal de la  ciudad de  Mérida,   solicitando  la  partida  de Nacimiento de  mi madre, la cual  nunca  me  fue   expedida  por no encontrarse  en ninguno de los  Registros,  consigno Certificado  de  Bautismo, expedido por la  Arquidiócesis  de  Mérida, en fecha 28 de Abril de 2.009 y Certificación del Registro Civil de Canaguá Municipio  Arzobispo Chacón del estado Mérida,  de  fecha 28 de Abril de 2009, marcado con la letra “C”  y Acta  de Matrimonio de mis padres marcada  con la letra  “D”.  Es el  caso  Ciudadano Juez,  que por error material   en los  datos  que debe contener   mi Partida de  Nacimiento,  erróneamente se transcribió el apellido de mi madre de manera incorrecta, es decir aparece  “ESCALANTE”,    debiendo  ser  “ESCALONA,  tal como se evidencia  en la   Fe de  Bautismo  que  aparece  marcada  con la  letra  “C”  y en Acta de   Matrimonio marcada con la letra  “D”  y por  consiguiente, esa   transcripción  errónea   en el apellido  de mi madre aparece  en mi Partida de  Nacimiento, debiendo ser lo correcto ESCALONA y no ESCALANTE. Solicito al  Tribunal  darle curso legal a la presente  solicitud  de rectificaciones, en cumplimiento  del Artículo 768 y 773 del  Código de  Procedimiento  Civil  vigente.  Notifico   al Tribunal   no haber  padre, madre,  hermanos, ni ningún   otro interesado   en esta  solicitud  de rectificación   de Partida  de  nacimiento.       
 
 
Recibida la solicitud, fue admitida  en  fecha  19 de Julio de 2010, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio  Trece (13), del presente expediente;  de igual forma se ordenó, la  publicación de  EDICTO  en un diario de  circulación  nacional, el cual  consta  agregado  al  folio Dieciséis (16) de  este  expediente.  
 
En  fecha  Ocho  (08) de Noviembre de  2010,  se dejó  constancia   que venció  el lapso  establecido para  la  comparecencia  del  Fiscal  del  Ministerio  Público así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, quedó abierta a  pruebas  por un lapso de  Diez  (10)  días de  Despacho.
 
DE LAS PRUEBAS
 
En fecha 15 de  Noviembre  de 2010,  la solicitante asistida de abogado,   promovió como pruebas, los documentos que anexó al la solicitud, siendo admitidas por no  ser   manifiestamente  ilegales o impertinentes,  en cuanto  ha lugar  en  derecho, salvo  su apreciación  en la definitiva. 
 
  
 
Tales pruebas son: Copia Fotostática de la Cédula de  Identidad  de la  ciudadana   GLADYS  MOLINA  ESCALONA (Folio  2);  Copia  Fotostática  de la  Cédula  de Identidad   de la   ciudadana   ANA ROSA  ESCALONA MOLINA  (Folio 3),   Copia  Certificada de la Partida  de  Nacimiento de la  solicitante expedida  por  la  Oficina  de Registro  Civil  de  Canagua,   Municipio  Arzobispo  Chacón  del  Estado Mérida,  (folio 4); Copia Certificada de la  Partida de  Nacimiento  del  ciudadano   JOSE  ABUNDIO  MOLINA MOLINA,  expedida  por  la  Oficina  de  Registro  Civil   de la Parroquia  Mucuchachi  del Municipio  Arzobispo  Chacón  del  Estado  Mérida, (folio 5), Certificado de   Bautismo  de la  ciudadana   ANA  ROSA   ESCALONA  MOLINA,   expedida   en la Parroquia  Nuestra  Señora  del  Carmen,  Canaguá  Estado Mérida, (folio 6),  Certificación de no  existencia  de  Partida de  Nacimiento  de la  ciudadana   ANA  ROSA   ESCALONA,   expedida  por  la Oficina de  Registro civil  de  Canaguá,  Municipio  Arzobispo Chacón del  Estado  Mérida  (folio   7),  Copia   Certificada  de  Acta de  Matrimonio de los  ciudadanos   JOSE  ABUNDIO MOLINA MOLINA  y  ANA  ROSA  ESCALONA,   expedida por la   Oficina de  Registro  Civil  de   Canaguá, Municipio   Arzobispo  Chacón del  Estado  Mérida  (folio  8),  documentos estos que al ser valorados, considera esta juzgadora, suficientes para demostrar el error existente en la partida a rectificar. Así se decide.-
 
DECISION
 
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada la partida de nacimiento de la  ciudadana: GLADYS MOLINA  ESCALANTE,  en cuanto a la rectificación del  apellido,  ESCALANTE, siendo lo correcto, ESCALONA. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
 
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
 
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar,  Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 
LA   JUEZ, 
 
 
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
 
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 68-2010,   se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.). Se envió con oficio N° 5250-319 al Ciudadano Registrador  Civil  de  Canaguá, Municipio  Arzobispo  Chacón del  Estado Mérida y  con Oficio  Nº  5250 -320 al Ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida.         
 
 
 
LA SECRETARIA.
 
 
 
ABG.  MAYOLY    VEGA  MONTERO.
 
 
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