Solicitud Nº 68-2010.
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).

200° y 151°

SOLICITANTE: GLADYS MOLINA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.200.115, domiciliada en la Mucuy Alta, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ENRI JOSE QUINTERO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.357, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Juzgado, por la ciudadana GLADYS MOLINA ESCALANTE, asistida por el abogado ENRI JOSE QUINTERO MORA, en el que alega lo siguiente:

“Tal como consta de mi acta de nacimiento; cuya copia certificada anexo marcada “A”, nací en la población de Chacantá Municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida, siendo mis padres los ciudadanos: José Abundio Molina y Ana Rosa Escalona, anexo a la presente copia certificada de la Partida de nacimiento de mi padre, marcada con la letra “B”; Hechas todas las diligencias necesarias ante el Registro Civil de Arzobispo Chacón y Registro Principal de la ciudad de Mérida, solicitando la partida de Nacimiento de mi madre, la cual nunca me fue expedida por no encontrarse en ninguno de los Registros, consigno Certificado de Bautismo, expedido por la Arquidiócesis de Mérida, en fecha 28 de Abril de 2.009 y Certificación del Registro Civil de Canaguá Municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida, de fecha 28 de Abril de 2009, marcado con la letra “C” y Acta de Matrimonio de mis padres marcada con la letra “D”. Es el caso Ciudadano Juez, que por error material en los datos que debe contener mi Partida de Nacimiento, erróneamente se transcribió el apellido de mi madre de manera incorrecta, es decir aparece “ESCALANTE”, debiendo ser “ESCALONA, tal como se evidencia en la Fe de Bautismo que aparece marcada con la letra “C” y en Acta de Matrimonio marcada con la letra “D” y por consiguiente, esa transcripción errónea en el apellido de mi madre aparece en mi Partida de Nacimiento, debiendo ser lo correcto ESCALONA y no ESCALANTE. Solicito al Tribunal darle curso legal a la presente solicitud de rectificaciones, en cumplimiento del Artículo 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil vigente. Notifico al Tribunal no haber padre, madre, hermanos, ni ningún otro interesado en esta solicitud de rectificación de Partida de nacimiento.

Recibida la solicitud, fue admitida en fecha 19 de Julio de 2010, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio Trece (13), del presente expediente; de igual forma se ordenó, la publicación de EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual consta agregado al folio Dieciséis (16) de este expediente.
En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2010, se dejó constancia que venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, quedó abierta a pruebas por un lapso de Diez (10) días de Despacho.
DE LAS PRUEBAS
En fecha 15 de Noviembre de 2010, la solicitante asistida de abogado, promovió como pruebas, los documentos que anexó al la solicitud, siendo admitidas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Tales pruebas son: Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana GLADYS MOLINA ESCALONA (Folio 2); Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANA ROSA ESCALONA MOLINA (Folio 3), Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por la Oficina de Registro Civil de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, (folio 4); Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE ABUNDIO MOLINA MOLINA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mucuchachi del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, (folio 5), Certificado de Bautismo de la ciudadana ANA ROSA ESCALONA MOLINA, expedida en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Canaguá Estado Mérida, (folio 6), Certificación de no existencia de Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA ROSA ESCALONA, expedida por la Oficina de Registro civil de Canaguá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida (folio 7), Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ABUNDIO MOLINA MOLINA y ANA ROSA ESCALONA, expedida por la Oficina de Registro Civil de Canaguá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida (folio 8), documentos estos que al ser valorados, considera esta juzgadora, suficientes para demostrar el error existente en la partida a rectificar. Así se decide.-
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada la partida de nacimiento de la ciudadana: GLADYS MOLINA ESCALANTE, en cuanto a la rectificación del apellido, ESCALANTE, siendo lo correcto, ESCALONA. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 68-2010, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.). Se envió con oficio N° 5250-319 al Ciudadano Registrador Civil de Canaguá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y con Oficio Nº 5250 -320 al Ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida.


LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.